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Tráfico y Transporte

¿Con qué frecuencia debe un conductor someterse al reconocimiento médico obligatorio en Marruecos?

Actualizado el 5/7/20260 vistasProvisional

El reconocimiento médico es exigible con carácter general cada diez años, pero cada dos años a partir de los 65 años y para los conductores de vehículos de transporte de mercancías o de viajeros (art. 14), con reconocimientos adicionales en caso de enfermedad o accidente grave (art. 15).

Como regla general, cada diez años. Todo titular de permiso de conducir debe someterse a un reconocimiento médico cada diez (10) años; el primero deberá realizarse, a más tardar, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del noveno año contado desde la expedición del permiso al término del período de prueba (art. 14).

No obstante, en determinados supuestos se aplican intervalos más frecuentes (art. 14):

  • Conductores mayores de 65 años: reconocimiento cada dos años, el primero dentro de los tres meses siguientes a la fecha del aniversario del cumplimiento de los 65 años;
  • Conductores de vehículos de transporte de mercancías o de transporte público de viajeros: reconocimiento cada dos años.

Asimismo, se prevén reconocimientos adicionales (art. 15):

  • dentro de los 30 días siguientes a la aparición de una enfermedad o incapacidad incluida en la lista de la administración;
  • por orden de la administración, en caso de haber causado un accidente constitutivo de homicidio involuntario.

Recuerde, por último, que el primer reconocimiento médico es exigible antes del examen para la obtención del permiso (art. 12). Los reconocimientos deben ser realizados por médicos habilitados que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 21 (art. 16).

Esto es información jurídica general, no asesoramiento legal. Para asesoramiento sobre su situación específica, consulte a un abogado colegiado en Marruecos.

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