Ante la Comisión Nacional de Control de la Protección de Datos de Carácter Personal. Dicha comisión se constituye bajo la autoridad del Primer Ministro y tiene por misión velar por el cumplimiento de la ley (art. 27).
Recibe e instruye las reclamaciones. La Comisión es competente para recibir las reclamaciones de toda persona que se considere perjudicada por una operación de tratamiento de datos, instruirlas y darles curso, ordenando la publicación de rectificaciones y/o la remisión al Fiscal del Rey a efectos de ejercicio de la acción penal (art. 28).
Sus atribuciones son amplias. Dispone de poderes de investigación e inspección que permiten a sus agentes habilitados acceder a los datos tratados, a los locales y a incautar los documentos necesarios (art. 30). Puede ordenar las rectificaciones pertinentes, así como el bloqueo, la supresión o la destrucción de los datos, y prohibir provisional o definitivamente una operación de tratamiento (art. 30).
El caso especial de la rectificación. Si el responsable del tratamiento se niega a rectificar sus datos o no responde dentro del plazo de diez días, usted podrá dirigir directamente a la Comisión una solicitud de rectificación, la cual llevará a cabo las investigaciones pertinentes (art. 8). La Comisión también podrá ordenar la ejecución de rectificaciones justificadas cuando el responsable se niegue a realizarlas (art. 28).
Esto es información jurídica general, no asesoramiento legal. Para asesoramiento sobre su situación específica, consulte a un abogado colegiado en Marruecos.