Dispone, en principio, de cinco años, con un límite absoluto de veinte años. La acción de indemnización derivada de un delito o cuasidelito prescribe a los cinco años desde el momento en que usted, como perjudicado, tuvo conocimiento tanto del daño como de la persona responsable (art. 106).
Este punto de partida es importante: el plazo de cinco años no corre necesariamente desde el día de los hechos, sino desde el día en que usted supo quién era el responsable y cuál era el perjuicio sufrido.
Existe, no obstante, un techo: la acción prescribe en todo caso a los veinte años, contados desde el momento en que se produjo el daño (art. 106). Una vez transcurrido ese plazo, aunque acabe de descubrir al autor, la acción ya no es admisible.
En cuanto al contenido de su reclamación, la ley establece que el daño indemnizable comprende el perjuicio efectivamente sufrido, los gastos necesarios que tuvo o tendrá que realizar para reparar las consecuencias del acto, así como las ganancias de las que se ha visto privado dentro de la medida normal (art. 98).
En la práctica: actúe sin demora en cuanto conozca al responsable y la entidad de su perjuicio, a fin de no superar el plazo de cinco años.
Esto es información jurídica general, no asesoramiento legal. Para asesoramiento sobre su situación específica, consulte a un abogado colegiado en Marruecos.