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Litigios Civiles

¿Puede anularse un contrato por engaño del vendedor?

Actualizado el 5/7/20260 vistasProvisional

Sí, puede solicitarse la rescisión del contrato si el dolo fue determinante en la prestación del consentimiento conforme al Derecho marroquí. El dolo solo permite la rescisión cuando sin él no se habría celebrado el contrato.

Sí, es posible, pero depende del papel que haya desempeñado ese engaño. En el Derecho marroquí, esta figura se denomina dolo: las maniobras fraudulentas o los silencios deliberados de una parte destinados a inducir a la otra a contratar.

El dolo genera un derecho de rescisión únicamente cuando, de no haber mediado dichas maniobras o ese ocultamiento, usted no habría celebrado el contrato en absoluto (art. 52). En otras palabras, el engaño debe haber sido determinante en su decisión.

Cabe precisar también que el dolo cometido por un tercero produce el mismo efecto, pero solo si la parte que se beneficia de él tenía conocimiento de ello (art. 52).

Por el contrario, si el engaño versó únicamente sobre aspectos secundarios de la obligación y no determinó realmente su consentimiento, no podrá solicitar la rescisión del contrato: únicamente tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios (art. 53).

En la práctica, pregúntese: ¿habría firmado de haber conocido la verdad? Si la respuesta es claramente negativa, su caso queda amparado por el artículo 52. Si lo habría firmado de todos modos, aunque en condiciones distintas, se situaría más bien en el ámbito del artículo 53.

Esto es información jurídica general, no asesoramiento legal. Para asesoramiento sobre su situación específica, consulte a un abogado colegiado en Marruecos.

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