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Fiscalidad e IVA

¿Pueden los socios de una SNC optar por el impuesto sobre sociedades en Marruecos?

Actualizado el 5/7/20260 vistasProvisional

Una SNC integrada por personas físicas queda excluida del IS por defecto, pero puede optar de forma irrevocable por su aplicación, cumpliendo las formalidades y plazos previstos al efecto.

Por defecto, no. Las sociedades colectivas (SNC) constituidas en Marruecos e integradas exclusivamente por personas físicas están excluidas del ámbito de aplicación del impuesto sobre sociedades (IS) (art. 3). En la misma situación se encuentran las sociedades en comandita simple y las sociedades en participación con menos de seis socios, siempre que estén formadas únicamente por personas físicas.

No obstante, puede optar por el IS. La ley le concede una opción irrevocable para quedar sujeto al IS (art. 2). Esta opción se aplica específicamente a las SNC, las sociedades en comandita simple y las sociedades en participación con menos de seis socios, constituidas en Marruecos y compuestas exclusivamente por personas físicas.

Para ejercer esta opción, deberá manifestarla (art. 2):

  • Sociedad de nueva creación: en la declaración prevista en el artículo 148;
  • Sociedad ya en funcionamiento: mediante solicitud, utilizando el modelo de formulario facilitado por la administración, en el plazo de cuatro (4) meses siguientes al cierre del último ejercicio social, entregada contra acuse de recibo o remitida por carta certificada con acuse de recibo a la oficina tributaria correspondiente a su domicilio fiscal o establecimiento principal.

Atención: una vez ejercida, la opción es irrevocable (art. 2).

Esto es información jurídica general, no asesoramiento legal. Para asesoramiento sobre su situación específica, consulte a un abogado colegiado en Marruecos.

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