Sí, en principio. En Marruecos, todas las sociedades están obligatoriamente sujetas al impuesto sobre sociedades (IS), con independencia de su forma y objeto social, con la única excepción de aquellas expresamente excluidas por la ley (art. 2). Una SARL queda, por tanto, comprendida dentro del ámbito de aplicación del IS por imperativo legal.
Están igualmente sujetos de forma obligatoria, junto con las sociedades de régimen general:
- los establecimientos públicos y demás personas jurídicas que lleven a cabo operaciones o actividades de carácter lucrativo;
- las asociaciones y organismos asimilados;
- los establecimientos marroquíes de sociedades no residentes;
- las sociedades en participación que cuenten con al menos una persona jurídica o más de cinco socios personas físicas (art. 2).
Cabe señalar que determinadas estructuras están, por el contrario, excluidas del ámbito de aplicación del IS: las sociedades colectivas (sociétés en nom collectif), las sociedades en comandita simple (sociétés en commandite simple) y las sociedades en participación con menos de seis socios, cuando estén integradas exclusivamente por personas físicas, así como las sociedades de hecho entre particulares y las denominadas sociedades inmobiliarias «transparentes» (art. 3). Su SARL no se encuadra en ninguna de estas categorías: está, por tanto, efectivamente sujeta al IS.
Esto es información jurídica general, no asesoramiento legal. Para asesoramiento sobre su situación específica, consulte a un abogado colegiado en Marruecos.