Sí, pero únicamente respecto de las actividades conformes a su objeto social. Las asociaciones sin fines de lucro y los organismos legalmente asimilados a ellas están totalmente exentos del IS, pero solo por las operaciones acordes con el objeto definido en sus estatutos (art. 6).
Los límites importantes. Esta exención no se aplica (art. 6):
- a los establecimientos de venta o de prestación de servicios pertenecientes a la asociación;
- a las asociaciones de vivienda en caso de incumplimiento de las condiciones del artículo 7-I-B.
En otras palabras, si su asociación ejerce una actividad comercial o lucrativa (un establecimiento de venta o de prestación de servicios), los beneficios correspondientes siguen siendo imponibles: la exención queda circunscrita al núcleo estatutario no lucrativo de la asociación.
Para las asociaciones de vivienda, la exención está condicionada al cumplimiento de requisitos precisos (art. 7), en particular: los miembros no deben estar sujetos al impuesto sobre las rentas inmobiliarias ni al impuesto sobre la vivienda respecto de los inmuebles afectados; cada miembro debe destinar el alojamiento a su residencia principal durante al menos cuatro (4) años; y la superficie cubierta no debe exceder de 300 metros cuadrados por unidad habitacional. Compruebe, por tanto, que su actividad se mantiene efectivamente dentro del perímetro estatutario no lucrativo.
Esto es información jurídica general, no asesoramiento legal. Para asesoramiento sobre su situación específica, consulte a un abogado colegiado en Marruecos.