En principio sí, pero puede exonerarse probando que no pudo haber impedido el acto. El código establece el principio de que se es responsable no solo por el hecho propio, sino también por el hecho de las personas de las que se es responsable (art. 85).
En concreto, el padre y la madre son responsables de los daños causados por sus hijos menores de edad que convivan con ellos (art. 85). Esta responsabilidad presupone, por tanto, dos requisitos: la minoría de edad del hijo y la convivencia.
La buena noticia es que esta responsabilidad no es absoluta. El padre y la madre quedan exonerados si prueban que no pudieron haber impedido el acto causante del daño (art. 85). La carga de dicha prueba recae sobre usted.
Existe, además, un límite relacionado con la propia capacidad de discernimiento del menor: el menor que carece de discernimiento no es civilmente responsable de su acto (art. 96). Por el contrario, el menor que posee el grado de discernimiento necesario para apreciar las consecuencias de sus actos es personalmente responsable de ellos (art. 96).
En resumen: usted corre el riesgo de ser declarado responsable, pero la ley le deja la posibilidad de demostrar que hizo lo que era exigible.
Esto es información jurídica general, no asesoramiento legal. Para asesoramiento sobre su situación específica, consulte a un abogado colegiado en Marruecos.