Sí, con sujeción a determinadas condiciones. Las cooperativas y sus uniones legalmente constituidas están exentas del IS, siempre que sus estatutos, funcionamiento y operaciones sean reconocidos como conformes con la legislación que regula su categoría (art. 6). No obstante, esta exención se concede únicamente bajo las condiciones establecidas en el artículo 7.
Los dos supuestos previstos (art. 7). La exención se aplica:
- cuando la actividad de la cooperativa se limita a la recogida de materias primas de sus socios y a su comercialización;
- o cuando, en el caso de una actividad que implique la transformación de las materias primas recogidas (con medios similares a los de las empresas industriales sujetas al IS) y la comercialización de los productos transformados, su volumen de negocio anual sea inferior a diez millones (10.000.000) de dírhams excluido el IVA.
En términos prácticos: si su cooperativa se limita a recoger y vender la producción de sus socios, la exención es aplicable. Si transforma dicha producción, permanece exenta mientras su volumen de negocio excluido impuestos no supere los 10 millones de dírhams. Por encima de ese umbral, la actividad de transformación queda fuera del ámbito de la exención. Asegúrese de que su cooperativa esté legalmente constituida y sea conforme con su normativa (art. 6).
Esto es información jurídica general, no asesoramiento legal. Para asesoramiento sobre su situación específica, consulte a un abogado colegiado en Marruecos.