Sí, por lo que esté vinculado a Marruecos. Las sociedades, tengan o no domicilio social en Marruecos, están sujetas a tributación respecto de todos los productos, beneficios e ingresos relacionados con los bienes que poseen, la actividad que ejercen y las operaciones lucrativas que realizan en Marruecos, incluso con carácter ocasional (art. 5). La potestad tributaria también puede atribuirse a Marruecos en virtud de convenios para evitar la doble imposición (art. 5).
El caso de las sociedades no residentes. Una sociedad sin domicilio social en Marruecos también está sujeta a tributación respecto de los ingresos brutos enumerados en el artículo 15 que percibe como contraprestación por obras que ejecuta o servicios que presta en Marruecos, ya sea para sus propias sucursales o establecimientos en Marruecos, ya sea para personas domiciliadas o que ejercen una actividad en Marruecos (art. 5).
La excepción de la «sede no interviniente». Esta regla no se aplica cuando las obras o servicios son ejecutados en Marruecos por una sucursal o establecimiento marroquí de la sociedad no residente, sin intervención de la sede extranjera. En tal caso, la remuneración correspondiente se integra en el resultado imponible de la sucursal, que tributa entonces como una sociedad sujeta al derecho marroquí (art. 5). Su vinculación con Marruecos determina, por tanto, el alcance de su sujeción fiscal.
Esto es información jurídica general, no asesoramiento legal. Para asesoramiento sobre su situación específica, consulte a un abogado colegiado en Marruecos.