Un contrato por correspondencia queda perfeccionado en el momento y en el lugar en que usted, habiendo recibido la oferta, responde aceptándola (art. 24). Lo determinante no es, por tanto, la recepción de su respuesta por la otra parte, sino el momento en que usted manifiesta su aceptación.
Un punto importante en cuanto al plazo:
- Si la oferta fija un plazo para la aceptación, quien la formuló permanece vinculado hasta el vencimiento de dicho plazo; queda liberado si su aceptación no le llega dentro del plazo establecido (art. 29).
- Si la oferta no fija plazo alguno, su autor permanece vinculado hasta el momento en que una respuesta, enviada dentro de un plazo razonablemente moral, debería haberle llegado normalmente (art. 30).
Tenga también en cuenta la forma de su respuesta: una respuesta condicional o restrictiva no equivale a una aceptación. Equivale a un rechazo acompañado de una nueva propuesta (art. 27). Por el contrario, su respuesta se ajusta a la oferta si simplemente declara aceptarla o si ejecuta el contrato sin formular reserva alguna (art. 28).
En términos prácticos: responda claramente «sí», dentro del plazo, y el contrato quedará perfeccionado.
Esto es información jurídica general, no asesoramiento legal. Para asesoramiento sobre su situación específica, consulte a un abogado colegiado en Marruecos.