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Sociedades y Negocios

¿Puedo constituir yo solo mi Sociedad de Responsabilidad Limitada como socio único en Marruecos?

Actualizado el 5/7/20260 vistasProvisional

Sí: una SRL puede ser constituida por una sola persona denominada «socio único», quien ejerce todas las atribuciones de los socios (art. 44), con la salvedad de que una SRL unipersonal no puede ser participada por otra SRL unipersonal (art. 49).

Sí, puede constituir una SRL enteramente por su cuenta. Una sociedad de responsabilidad limitada puede ser constituida por una o varias personas, y cada socio soporta las pérdidas únicamente hasta el límite de sus aportaciones (art. 44). Cuando existe una sola persona, esta recibe la denominación de «socio único» y ejerce todas las atribuciones normalmente conferidas a la junta de socios (art. 44).

Dos límites importantes que debe conocer:

  • Una SRL unipersonal no puede tener como socio único a otra SRL que sea a su vez unipersonal (art. 49). En caso de infracción, cualquier parte interesada podrá solicitar la disolución, pero el tribunal podrá conceder hasta seis meses para regularizar la situación (art. 49).
  • Ciertas actividades están prohibidas para la forma de SRL: banca, crédito, inversión, seguros, capitalización y ahorro (art. 44).

En cuanto a la denominación social, deberá incluir la mención «sociedad de responsabilidad limitada unipersonal» (art. 45).

En la práctica, el socio único elabora personalmente el informe de gestión, el inventario y las cuentas anuales, aprueba las cuentas dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, y registra sus decisiones en un libro de actas — no puede delegar sus atribuciones (art. 76).

Esto es información jurídica general, no asesoramiento legal. Para asesoramiento sobre su situación específica, consulte a un abogado colegiado en Marruecos.

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