Sí, puede constituir una SRL enteramente por su cuenta. Una sociedad de responsabilidad limitada puede ser constituida por una o varias personas, y cada socio soporta las pérdidas únicamente hasta el límite de sus aportaciones (art. 44). Cuando existe una sola persona, esta recibe la denominación de «socio único» y ejerce todas las atribuciones normalmente conferidas a la junta de socios (art. 44).
Dos límites importantes que debe conocer:
- Una SRL unipersonal no puede tener como socio único a otra SRL que sea a su vez unipersonal (art. 49). En caso de infracción, cualquier parte interesada podrá solicitar la disolución, pero el tribunal podrá conceder hasta seis meses para regularizar la situación (art. 49).
- Ciertas actividades están prohibidas para la forma de SRL: banca, crédito, inversión, seguros, capitalización y ahorro (art. 44).
En cuanto a la denominación social, deberá incluir la mención «sociedad de responsabilidad limitada unipersonal» (art. 45).
En la práctica, el socio único elabora personalmente el informe de gestión, el inventario y las cuentas anuales, aprueba las cuentas dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, y registra sus decisiones en un libro de actas — no puede delegar sus atribuciones (art. 76).
Esto es información jurídica general, no asesoramiento legal. Para asesoramiento sobre su situación específica, consulte a un abogado colegiado en Marruecos.