Buena noticia: no existe un capital mínimo legalmente impuesto. El capital de una SRL es fijado libremente por los socios en los estatutos sociales y está dividido en participaciones sociales de igual valor nominal (art. 46).
Lo verdaderamente relevante es la forma en que dicho capital debe ser desembolsado (es decir, cómo se materializan efectivamente las aportaciones):
- Las participaciones deben ser íntegramente suscritas por los socios (art. 51).
- Las aportaciones en especie deben ser liberadas en su totalidad desde el momento de su constitución (art. 51).
- Las aportaciones dinerarias (en efectivo) deben desembolsarse al menos en un cuarto de su importe, pudiendo satisfacerse el resto en uno o varios plazos por decisión del gerente, dentro de un plazo máximo de cinco años a contar desde la inscripción en el registro mercantil (art. 51).
Atención: mientras el capital no esté íntegramente liberado, no podrán suscribirse nuevas participaciones dinerarias, bajo pena de nulidad (art. 51).
Un último aspecto práctico: si el capital estipulado supera los cien mil dírhams, los fondos deberán depositarse en el plazo de ocho días desde su recepción en una cuenta bancaria bloqueada (art. 51). Podrán ser retirados una vez que la sociedad quede inscrita en el registro mercantil, previa presentación del certificado correspondiente (art. 52).
Esto es información jurídica general, no asesoramiento legal. Para asesoramiento sobre su situación específica, consulte a un abogado colegiado en Marruecos.