No es necesario esperar al accidente: puede actuar de forma preventiva. Si tiene motivos fundados para temer el derrumbe o la ruina parcial de un edificio vecino, puede exigir al propietario que adopte las medidas necesarias para prevenir dicha ruina (art. 90).
La reclamación puede dirigirse al propietario del edificio o a la persona que sea responsable del mismo en virtud del artículo 89 (art. 90).
Si el derrumbe se produce de todas formas, la responsabilidad está claramente delimitada: el propietario de un edificio u otra construcción responde del daño causado por su derrumbe o ruina parcial, cuando este sea consecuencia de vetustez, falta de mantenimiento o vicio de construcción (art. 89).
Dos matices de utilidad práctica:
- Cuando una persona distinta del propietario esté obligada a garantizar el mantenimiento (en virtud de un contrato, usufructo u otro derecho real), será esa persona la responsable (art. 89).
- En caso de litigio sobre la titularidad del bien, la responsabilidad recae sobre el poseedor actual del inmueble (art. 89).
Proceda, por tanto, mediante un requerimiento formal para que se adopten medidas preventivas; en caso de que se produzcan daños, la indemnización se regirá por las normas del artículo 89.
Esto es información jurídica general, no asesoramiento legal. Para asesoramiento sobre su situación específica, consulte a un abogado colegiado en Marruecos.