Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en Marruecos
Si trabaja en Marruecos, la posibilidad de sufrir un accidente o una enfermedad vinculada a su actividad laboral no es una abstracción: es precisamente el riesgo que el Código del Trabajo (Ley n.° 65-99) busca ante todo prevenir. La lógica del Código es clara. Antes de indemnizar, se previene. El empleador tiene una amplia obligación en materia de seguridad, respaldada por un marco médico y de control destinado a garantizarla.
Lo esencial en pocas palabras
En Marruecos, el Código del Trabajo (Ley n.° 65-99) sitúa la prevención en el núcleo de la protección frente a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. El empleador debe adoptar todas las medidas necesarias para preservar la seguridad y la salud de los trabajadores [1], mantener los locales en condiciones de limpieza y seguridad [2][3], proteger los puestos de trabajo peligrosos [4] y prohibir los productos o máquinas reconocidos como nocivos [5]. Un servicio de medicina del trabajo vela por su estado de salud [7][9], se forman socorristas [6] y un comité de seguridad e higiene ejerce su función de vigilancia en las grandes empresas [11][12]. Sin embargo, la indemnización cuantificada se rige por una legislación específica distinta.
La obligación de seguridad del empleador: el fundamento
Todo parte de aquí. El Código del Trabajo impone al empleador, con carácter general, la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para preservar la seguridad, la salud y la dignidad de los trabajadores en la ejecución de las tareas realizadas bajo su dirección [1]. La redacción es deliberadamente amplia. No se limita a una enumeración: abarca todo aspecto de la organización del trabajo que pueda amenazar su integridad física.
Esta obligación va acompañada de un deber de información. En el momento de la contratación, el empleador debe comunicarle por escrito las disposiciones aplicables, en particular el convenio colectivo cuando proceda y el reglamento interno, así como cualquier modificación ulterior [1]. ¿Por qué es relevante esto en materia de seguridad? Porque un trabajador informado sobre las normas de su taller es un trabajador que se protege mejor.
Recuerde el principio: la seguridad no es un favor que se le concede, sino una obligación que la ley impone a su empleador.
Locales y equipos que no deben ponerle en peligro
El Código desciende a lo concreto. El empleador debe velar por que el lugar de trabajo se mantenga en buen estado de limpieza y reúna las condiciones de higiene y salubridad necesarias para la salud de los trabajadores: prevención de incendios, iluminación, calefacción, ventilación, aireación, agua potable, evacuación de aguas, gestión del polvo y de los vapores, vestuarios [2]. En las obras, el empleador debe garantizar un suministro normal de agua potable y condiciones higiénicas satisfactorias [2].
Los propios locales deben estar acondicionados de manera que garanticen la seguridad de los trabajadores, incluidos los que presentan alguna discapacidad [3]. Asimismo, las máquinas, los equipos de transmisión, los aparatos de calefacción e iluminación, las herramientas y la maquinaria deben estar dotados de dispositivos de protección de eficacia reconocida y mantenerse en las mejores condiciones de seguridad, de modo que su uso no entrañe peligro alguno [3].
La ley va más allá en los trabajos de alto riesgo. Los trabajadores llamados a desempeñar tareas en pozos, conducciones de gas, chimeneas, fosas, depósitos o aparatos que puedan contener gases nocivos deben estar sujetos mediante un cinturón de seguridad o protegidos por otro dispositivo de seguridad, incluidas las máscaras [4].
Por último, el Código establece una prohibición expresa: el empleador no podrá autorizar a los trabajadores a utilizar productos, sustancias, aparatos o máquinas reconocidos por la autoridad competente como susceptibles de perjudicar su salud o comprometer su seguridad [5].
En términos prácticos: si su puesto de trabajo le expone a un producto peligroso sin protección, no se trata de un riesgo inevitable del oficio, sino de un incumplimiento.
Cuando ocurre un accidente: primeros auxilios y seguimiento médico
La prevención no elimina todo riesgo. El Código lo prevé. En todo taller donde se realicen trabajos peligrosos, al menos dos trabajadores deben recibir formación en técnicas de primeros auxilios y en los métodos de actuación ante situaciones de emergencia [6]. Estos socorristas formados no sustituyen al personal de enfermería, sino que se suman a él [6].
Más allá de la urgencia, es la medicina del trabajo la que toma el relevo. El médico del trabajo desempeña una función preventiva: practica los reconocimientos médicos necesarios, en particular el examen de aptitud en el momento de la contratación, y vela por que el trabajo no cause deterioro alguno en la salud de los trabajadores, mediante el control de las condiciones de higiene, los riesgos de contaminación y el estado de salud [7].
Este seguimiento está estructurado en el tiempo. En las empresas sujetas a la obligación de contar con un servicio de medicina del trabajo, el trabajador debe ser reconocido antes de la contratación o antes de que concluya el período de prueba, y posteriormente al menos una vez cada doce meses (cada seis meses en el caso de los menores de 18 años) [9]. En particular, es obligatorio efectuar un reconocimiento tras una ausencia por accidente de trabajo o enfermedad profesional [9]. Este punto le afecta directamente: tras un accidente de trabajo, su reincorporación pasa por el médico del trabajo.
Si se reincorpora tras una baja laboral de origen profesional, exija este reconocimiento: determina su aptitud y protege sus derechos.
El médico del trabajo, su discreto aliado
El médico del trabajo no está únicamente para expedir certificados. El Código le atribuye una función consultiva ante la dirección y los jefes de departamento, en particular en lo relativo al control de las condiciones generales de higiene, la protección de los trabajadores frente a los accidentes y frente a todos los factores de riesgo que amenacen su salud, la adaptación del puesto de trabajo al estado de salud del trabajador y la mejora de las condiciones de trabajo [8].
Ello incluye la eliminación de productos peligrosos y el estudio de los ritmos de trabajo [8]. En otras palabras, este médico está llamado a corregir en origen lo que podría causarle daño.
El legislador ha instituido incluso, dentro de la autoridad gubernamental responsable del trabajo, un Consejo de Medicina del Trabajo y Prevención de Riesgos Profesionales, encargado de promover la inspección de la medicina del trabajo y de atender todo lo relativo a la higiene y la seguridad en el trabajo, así como a la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales [10].
El comité de seguridad e higiene: la vigilancia colectiva
En las empresas industriales, comerciales y artesanales, así como en las explotaciones agrícolas y forestales que empleen al menos a 50 trabajadores, debe constituirse un comité de seguridad e higiene [11]. No se trata de un órgano meramente decorativo.
Su misión es operativa: detectar los riesgos profesionales a los que están expuestos los trabajadores, garantizar la aplicación de la normativa en materia de seguridad e higiene, supervisar el correcto mantenimiento y uso adecuado de los dispositivos de protección, fomentar iniciativas sobre métodos de trabajo y elección de equipos, y desarrollar una cultura de prevención en el seno de la empresa [12]. Asimismo, emite su dictamen sobre el funcionamiento del servicio de medicina del trabajo [12].
Si su empresa supera este umbral y no existe dicho comité, ello constituye una señal de alarma.
Lo que el Código del Trabajo sanciona y lo que no cuantifica
Estas obligaciones no son simples declaraciones de intenciones. El Código del Trabajo prevé sanciones pecuniarias, por ejemplo de 2.000 a 5.000 dírhams, en particular por la ausencia de un servicio médico independiente cuando este sea exigible, por el empleo de médicos que no reúnan las condiciones requeridas, por la obstrucción al ejercicio de las funciones del médico del trabajo, o por la ausencia de los socorristas y auxiliares legalmente previstos [13]. La sanción otorga peso a la prevención.
Es necesario hacer una aclaración. El Código del Trabajo (Ley n.° 65-99) regula el componente de prevención, vigilancia médica y control. Sin embargo, la indemnización cuantificada por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales —es decir, las prestaciones económicas, las rentas y los baremos precisos— se rige tradicionalmente por una legislación específica y separada. Esta guía no le proporcionará, por tanto, tablas de indemnización: estas no figuran en el Código del Trabajo. No obstante, hacer constar el accidente ante el médico del trabajo [9] y documentar el incumplimiento por parte del empleador de su obligación de seguridad [1] son los primeros reflejos útiles, cualquiera que sea la vía de indemnización.
En caso de litigio en materia de seguridad, conserve un registro escrito: la información recibida en el momento de la contratación [1], los informes médicos [9] y la existencia o inexistencia de un comité de seguridad e higiene [11].
Referencias
[1] Artículo 24, Código del Trabajo (Ley n.° 65-99) [2] Artículo 281, Código del Trabajo (Ley n.° 65-99) [3] Artículo 282, Código del Trabajo (Ley n.° 65-99) [4] Artículo 284, Código del Trabajo (Ley n.° 65-99) [5] Artículo 287, Código del Trabajo (Ley n.° 65-99) [6] Artículo 317, Código del Trabajo (Ley n.° 65-99) [7] Artículo 318, Código del Trabajo (Ley n.° 65-99) [8] Artículo 321, Código del Trabajo (Ley n.° 65-99) [9] Artículo 327, Código del Trabajo (Ley n.° 65-99) [10] Artículo 332, Código del Trabajo (Ley n.° 65-99) [11] Artículo 336, Código del Trabajo (Ley n.° 65-99) [12] Artículo 338, Código del Trabajo (Ley n.° 65-99) [13] Artículo 335, Código del Trabajo (Ley n.° 65-99)
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