Dimisión y preaviso en Marruecos
Si está pensando en dejar su empleo en Marruecos, siempre surgen dos preguntas: cómo dimitir correctamente y cuánto preaviso debe a su empleador. El Código de Trabajo regula ambas cuestiones, y un error puede costarle una indemnización.
Lo esencial en resumen
Dimitir de un contrato por tiempo indefinido exige un documento escrito cuya firma sea certificada por la autoridad competente [art. 34]. A continuación, debe respetarse un período de preaviso, salvo en casos de falta grave o fuerza mayor [art. 43]. Dicho período comienza a correr al día siguiente de la notificación [art. 44]. El incumplimiento del preaviso expone al responsable a una indemnización compensatoria de preaviso [art. 51]. Determinadas situaciones eximen del preaviso o lo suspenden.
Dimitir: un documento escrito, no un impulso
En Marruecos no se dimite con un correo electrónico rápido y sin formalidades. Un contrato por tiempo indefinido puede extinguirse por voluntad del trabajador, pero bajo una condición precisa: una carta de dimisión con firma certificada por la autoridad competente [art. 34]. En la práctica, el trabajador formaliza su salida y obtiene la certificación de su firma ante la oficina administrativa habilitada. Esta formalidad protege a ambas partes. Impide que el empresario invente una dimisión que nunca se produjo, y que el trabajador afirme no haber firmado jamás.
Una vez presentada la dimisión, el trabajador solo queda vinculado por las normas de preaviso previstas en la sección correspondiente [art. 34]. En otras palabras: la formalidad y el preaviso. Nada más.
Aquí es donde suelen cometerse errores. Muchos creen que basta con un acuerdo verbal amistoso de salida. Formalícelo por escrito, certifique la firma y conserve una copia.
El preaviso: quién lo debe y por qué
La extinción unilateral de un contrato por tiempo indefinido está supeditada, en ausencia de falta grave de la otra parte, al respeto del período de preaviso [art. 43]. Esta regla opera en ambos sentidos. El empresario que despide lo debe. El trabajador que dimite también lo debe.
La duración y las modalidades del preaviso se determinan por las disposiciones legislativas y reglamentarias, el contrato de trabajo, el convenio colectivo, el reglamento interior o los usos y costumbres [art. 43]. El Código de Trabajo no fija por tanto una cifra única: remite a estas diversas fuentes. Revise su contrato. Revise su convenio colectivo. Revise el reglamento interior.
Sin embargo, existen garantías. Toda cláusula que establezca un preaviso de duración inferior a la prevista en las disposiciones legislativas o reglamentarias es automáticamente nula [art. 43]. Y en cualquier caso, toda cláusula que fije un preaviso inferior a ocho días es nula [art. 43]. Se trata de un mínimo absoluto. Nadie puede imponerle la firma de un preaviso irrisorio.
Francamente, lea la cláusula de preaviso de su contrato antes de presentar la dimisión, no después.
Cuándo comienza el preaviso y cuándo se interrumpe
El punto de partida es claro. El período de preaviso comienza a correr al día siguiente de la notificación de la decisión de extinción del contrato [art. 44]. ¿Notifica hoy? El cómputo comienza mañana. No el mismo día.
El preaviso también puede suspenderse. El Código prevé dos supuestos: durante el período de incapacidad temporal cuando el trabajador sea víctima de un accidente de trabajo o padezca una enfermedad profesional, y durante el período anterior y posterior al parto en las condiciones previstas en los artículos 154 y 156 [art. 45]. La suspensión no equivale a extinción del plazo: el período se reanuda una vez cesada la causa de suspensión.
Durante todo el período de preaviso, la relación laboral continúa plenamente. El empresario y el trabajador siguen vinculados por todas las obligaciones recíprocas que les incumben [art. 47]. Se trabaja. Se percibe el salario. Los compromisos se mantienen por ambas partes.
El preaviso no es un período de vacaciones encubierto. Es trabajo, hasta el último día.
Marcharse sin preaviso: lo que cuesta
En ocasiones, la ley exime del preaviso. En caso de fuerza mayor, tanto el empresario como el trabajador quedan eximidos de él [art. 43]. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato sin preaviso ni indemnización; no obstante, transcurrida al menos una semana de trabajo, la rescisión no motivada por falta grave exige un plazo: dos días si el trabajador es retribuido por día, semana o quincena, y ocho días si es retribuido por mes [art. 13]. La trabajadora cuyo embarazo esté acreditado mediante certificado médico puede abandonar su empleo sin preaviso y sin abonar indemnización compensatoria alguna por preaviso ni por despido [art. 158].
Fuera de estos supuestos, marcharse sin respetar el período de preaviso tiene un coste. Toda rescisión sin preaviso, o sin que el período haya sido íntegramente respetado, obliga a la parte responsable —salvo que esté justificada por falta grave— a abonar a la otra una indemnización compensatoria de preaviso [art. 51]. ¿Su importe? Equivalente a la remuneración que el trabajador habría percibido de haber permanecido en su puesto [art. 51].
Existe además un mecanismo de compensación. Cuando un trabajador rescinde el contrato sin respetar el preaviso debido al empresario en las condiciones del artículo 43, el empresario puede imputar la indemnización por vacaciones anuales retribuidas sobre la indemnización compensatoria de preaviso [art. 255]. En términos prácticos: el saldo de vacaciones puede absorber lo que se adeuda.
Francamente, incumplir el preaviso sin causa justificada rara vez resulta ventajoso.
Cerrar la salida con corrección
Cuando el contrato se extingue de forma ordinaria, la terminación queda formalizada mediante documentos. El Código hace referencia a la mención «libre de todo compromiso» o cualquier otra expresión que acredite que el contrato de trabajo ha concluido de forma ordinaria [art. 72], en el marco del finiquito. Lea este documento antes de firmarlo. Una firma es vinculante.
Conserve todos los documentos escritos: la dimisión certificada, el justificante de notificación que fija el punto de partida del preaviso [art. 44], sus nóminas correspondientes al período de preaviso y el finiquito [art. 72]. Si surgiera posteriormente un litigio sobre la fecha de salida o una indemnización compensatoria de preaviso [art. 51], estos documentos marcarán la diferencia.
Una última reflexión: el preaviso también cuenta en las relaciones humanas. Es posible que vuelva a encontrarse con estos compañeros en otro lugar. Salga conforme a la ley y en buenos términos.
Referencias
- Artículo 13 — Código de Trabajo (Ley n.º 65-99)
- Artículo 34 — Código de Trabajo (Ley n.º 65-99)
- Artículo 43 — Código de Trabajo (Ley n.º 65-99)
- Artículo 44 — Código de Trabajo (Ley n.º 65-99)
- Artículo 45 — Código de Trabajo (Ley n.º 65-99)
- Artículo 47 — Código de Trabajo (Ley n.º 65-99)
- Artículo 51 — Código de Trabajo (Ley n.º 65-99)
- Artículo 72 — Código de Trabajo (Ley n.º 65-99)
- Artículo 158 — Código de Trabajo (Ley n.º 65-99)
- Artículo 255 — Código de Trabajo (Ley n.º 65-99)
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