El impuesto sobre sociedades en Marruecos: ámbito de aplicación, tipos y exenciones (CGI)
Si dirige una empresa en Marruecos, el impuesto sobre sociedades (IS) le concierne directamente. El Código General Tributario (CGI) define con precisión quiénes deben pagarlo, quiénes están excluidos y qué entidades se benefician de exenciones. Esta guía le ayuda a situar su empresa y a anticipar sus obligaciones.
A qué se aplica el impuesto
El IS se aplica a todos los ingresos, beneficios y rentas obtenidos por las sociedades y personas jurídicas (art. 1). El resultado imponible de cada ejercicio corresponde al exceso de ingresos sobre los gastos incurridos para las necesidades de la actividad sujeta a tributación, determinado conforme a las normas contables y ajustado posteriormente según las normas fiscales (art. 8).
La base imponible comprende en particular el volumen de negocios (cobros y derechos devengados sobre bienes entregados, servicios prestados y obras realizadas), la variación de existencias, las subvenciones de explotación, los ingresos financieros y los derivados de la enajenación de activos fijos (art. 9). Sin embargo, algunos ingresos no son imponibles, como los derivados de operaciones de recompra o de préstamo de valores realizadas en las condiciones previstas al efecto (art. 9 bis).
Quiénes son sujetos pasivos obligatorios
Está sujeto obligatoriamente al IS si se encuadra en alguna de las categorías contempladas por la ley (art. 2), en particular:
- las sociedades, cualquiera que sea su forma y objeto;
- los establecimientos públicos y demás personas jurídicas que lleven a cabo una operación o actividades de carácter lucrativo;
- las asociaciones y organismos legalmente asimilados;
- los establecimientos de sociedades no residentes;
- las sociedades en participación que incluyan al menos una persona jurídica, o más de cinco socios personas físicas;
- las agrupaciones de interés económico.
Determinadas estructuras (sociedad colectiva, sociedad en comandita simple, sociedad en participación con menos de seis socios) constituidas en Marruecos e integradas exclusivamente por personas físicas pueden también optar, con carácter irrevocable, por el IS (art. 2).
Quiénes están excluidos del ámbito de aplicación
Quedan excluidos del IS, salvo que opten por la tributación (art. 3):
- las sociedades colectivas, las sociedades en comandita simple y las sociedades en participación con menos de seis socios, integradas exclusivamente por personas físicas;
- las sociedades de hecho integradas exclusivamente por personas físicas;
- las sociedades inmobiliarias denominadas «transparentes», en las condiciones definidas por la ley.
Nota: si una sociedad inmobiliaria transparente deja de cumplir dichas condiciones, vuelve a ser sujeto pasivo sobre su resultado imponible (art. 8).
Territorialidad
Independientemente de que su domicilio social esté o no en Marruecos, usted tributa por las rentas relativas a bienes, actividades y operaciones lucrativas realizadas en Marruecos, aunque sea con carácter ocasional (art. 5). Las sociedades no residentes tributan, además, sobre las rentas brutas percibidas en contraprestación por obras ejecutadas o servicios prestados en Marruecos, salvo cuando dichas obras o servicios sean realizados por una sucursal local sin intervención de la sede central extranjera (art. 5).
Exenciones
El CGI contempla dos grandes familias de exenciones.
Exenciones permanentes
Están totalmente exentas del IS, entre otras entidades, las asociaciones sin ánimo de lucro por las operaciones acordes con su objeto, así como numerosos organismos y fundaciones enumerados taxativamente (art. 6). Las cooperativas y sus uniones legalmente constituidas también están exentas, en las condiciones previstas en el artículo 7: bien cuando su actividad se limite a la recolección y comercialización de materias primas de sus socios, bien cuando su volumen de negocios anual sea inferior a diez millones de dírhams en caso de transformación (art. 7).
Las explotaciones agrícolas cuyo volumen de negocios anual sea inferior a cinco millones de dírhams están exentas respecto de sus rentas agrícolas, con sujeción a las condiciones de umbral previstas al efecto (art. 6).
Exenciones temporales
Varias actividades se benefician de una exención total temporal (art. 6):
- el titular de una concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos: diez años a partir del inicio de la producción regular;
- los centros de gestión contable homologados: cuatro años tras la homologación;
- las empresas industriales que ejerzan las actividades establecidas reglamentariamente y las empresas de externalización de servicios: los cinco primeros ejercicios;
- las empresas hoteleras, por la parte de su volumen de negocios realizada en divisas repatriadas: cinco años, con sujeción a las condiciones de declaración;
- las empresas con estatuto «Casablanca Finance City» y las empresas situadas en zonas de aceleración industrial: cinco ejercicios consecutivos.
Reducciones fiscales
Más allá de las exenciones, el CGI prevé reducciones específicas.
La empresa que introduzca sus valores en bolsa se beneficia de una reducción del IS durante tres años: del 25 % cuando la apertura del capital se realice mediante la cesión de acciones existentes, y del 50 % en caso de ampliación de capital de al menos el 20 % con renuncia al derecho preferente de suscripción (art. 6). Quedan excluidas las entidades de crédito, las compañías aseguradoras y los concesionarios de servicios públicos.
Si participa en el capital de una empresa joven innovadora en nuevas tecnologías, se beneficia de una reducción fiscal, limitada a 500.000 dírhams por empresa y al 30 % del impuesto adeudado, en las condiciones previstas al efecto (art. 6; art. 7).
Por último, en materia de retención en la fuente, los dividendos distribuidos entre sociedades sujetas al IS en Marruecos se integran en los ingresos financieros del perceptor con una deducción del 100 %, previa presentación de un certificado de titularidad de los valores (art. 6).
En resumen
Verifique primero su categoría (art. 2 o art. 3), confirme su vinculación con Marruecos (art. 5) y examine a continuación si le resulta aplicable alguna exención (art. 6, art. 7) o reducción (art. 6) antes de calcular su resultado imponible (art. 8).