La Responsabilidad Civil en Marruecos
Si ha causado un daño a otra persona, o si usted lo ha sufrido, el Código de Obligaciones y Contratos (el DOC) determina quién responde y en qué condiciones. Coexisten tres mecanismos principales: la responsabilidad por el hecho propio, la responsabilidad por las cosas bajo su guarda y la responsabilidad por el hecho ajeno. Comprender cuál resulta aplicable lo cambia todo.
Lo esencial en síntesis
La responsabilidad civil en Marruecos se fundamenta en una idea sencilla: quien causa un daño debe repararlo. El DOC distingue el daño causado a sabiendas y con intención [Art. 77] del daño derivado de una simple culpa, es decir, de negligencia o imprudencia [Art. 78]. También se puede responder por las cosas bajo su guarda [Art. 88] y por las personas de quienes se debe responder [Art. 85]. La fuerza mayor y la legítima defensa exoneran de responsabilidad [Art. 95]. La reparación y la prueba se sitúan en el núcleo de todo el sistema.
La culpa personal: el fundamento del sistema
Comencemos por el supuesto más intuitivo. Usted actúa, causa un daño y debe repararlo.
El DOC establece dos fundamentos distintos. El primero atañe al acto intencional: todo acto de una persona que, sin estar autorizada por la ley, cause a sabiendas e intencionadamente un daño material o moral a otra obliga a su autor a repararlo, siempre que se acredite que dicho acto es su causa directa [Art. 77]. El segundo fundamento es más amplio, y aquí es donde a menudo se incurre en error. Se responde no solo por el acto propio, sino por la culpa propia, cuando se acredita que dicha culpa es la causa directa del daño [Art. 78].
¿Qué es exactamente una culpa? El texto es claro. La culpa consiste ya sea en omitir lo que se estaba obligado a hacer, ya sea en hacer lo que se estaba obligado a no hacer, sin intención de causar daño [Art. 78]. En otras palabras, no es necesario haber querido causar el daño. La falta de atención es suficiente.
Tres condiciones se repiten constantemente: una culpa, un daño y un vínculo de causalidad directa entre ambos. El daño puede ser material o moral [Art. 77]. La palabra «directo» no es decorativa. Si el nexo causal es demasiado remoto o queda roto por otro evento, la responsabilidad desaparece.
Conviene recordar esto: no se requiere haber querido causar el daño. Una falta de diligencia ya es suficiente.
Cuando no se es responsable
No todo acto dañoso compromete la responsabilidad civil. El DOC prevé varias causas de exoneración.
En primer lugar, el ejercicio legítimo de un derecho. No hay responsabilidad civil cuando una persona, sin intención de causar daño, ha hecho lo que tenía derecho a hacer [Art. 94]. El matiz es importante. Si el ejercicio de ese derecho causa un perjuicio notable a otra persona y dicho perjuicio hubiera podido evitarse o suprimirse sin inconveniente grave para quien lo ejerce, la responsabilidad renace en el momento en que se omite hacer lo necesario para prevenirlo o ponerle fin [Art. 94]. Un derecho no ampara su abuso.
A continuación, la legítima defensa y la fuerza mayor. No hay responsabilidad civil en caso de legítima defensa, ni cuando el daño fue producido por una causa puramente fortuita o por fuerza mayor, que no estuvo precedida ni acompañada de ningún acto imputable al demandado [Art. 95]. La legítima defensa queda definida: es el caso en que se está forzado a actuar para repeler una agresión inminente e injusta dirigida contra la persona o los bienes de quien se defiende, o de otra persona [Art. 95].
Una nota sobre el discernimiento. Los sordomudos y las personas con discapacidad responden por los daños resultantes de su acto o de su culpa si poseen el grado de discernimiento necesario para apreciar las consecuencias de sus actos [Art. 97]. La capacidad de comprender lo que se hace condiciona la responsabilidad.
¿La conclusión? Una causa externa completamente ajena a su voluntad lo exonera, pero corresponde a usted probarla.
La responsabilidad por el hecho de las cosas
Usted tiene una cosa bajo su guarda. Esa cosa lesiona a alguien o daña bienes de terceros. ¿Es usted responsable?
El DOC responde afirmativamente, en principio. Toda persona debe responder por los daños causados por las cosas bajo su guarda, cuando se demuestre que dichas cosas son la causa directa del daño [Art. 88]. Este es un mecanismo oneroso para el guardián, pues la víctima no tiene que probar su culpa: le basta acreditar que la cosa causó directamente el daño.
Sin embargo, es posible exonerarse. El texto establece dos condiciones acumulativas. Debe demostrar, primero, que hizo todo lo necesario para prevenir el daño; y, segundo, que el daño obedece a un caso fortuito, a fuerza mayor o a culpa de la propia víctima [Art. 88]. Adviértase el nexo «y». Ambas pruebas son exigibles, no una sola a su elección.
Es francamente más gravoso de lo que parece. El guardián de una cosa parte de una posición desfavorable y debe reconstruir su inocencia.
Responder por otros: el hecho ajeno
También puede ser necesario reparar un daño que uno mismo no ha causado. Se responde no solo por el daño causado por el propio acto, sino también por el causado por el acto de las personas de quienes se debe responder [Art. 85].
El DOC enumera varios supuestos. El padre y la madre, tras el fallecimiento del marido, responden por los daños causados por sus hijos menores que convivan con ellos [Art. 85]. Los amos y los comitentes responden por los daños causados por sus criados y empleados en el ejercicio de las funciones para las que los emplearon [Art. 85]. Los artesanos responden por los daños causados por sus aprendices durante el tiempo en que se encuentran bajo su supervisión [Art. 85]. Por último, el padre, la madre y otros parientes o cónyuges responden por los daños causados por los dementes y otras personas privadas de razón, incluso mayores de edad, que convivan con ellos [Art. 85].
Esta responsabilidad no está exenta de vías de exoneración. Los padres y los artesanos quedan exonerados de la obligación de reparar si prueban que no pudieron impedir el acto que la origina [Art. 85]. Para el caso de los dementes, la exoneración exige haber ejercido toda la vigilancia necesaria, haber desconocido el carácter peligroso de la enfermedad, o que el accidente ocurriera por culpa de la víctima [Art. 85]. La misma regla se aplica a quienes asumen contractualmente el cuidado o la vigilancia de dichas personas [Art. 85].
El contrato también hace responder por actos ajenos. El posadero u otro establecimiento público responde por los actos de los viajeros y clientes que recibe [Art. 678]. Y el contratista de obras o servicios responde no solo por su propio acto, sino por su negligencia, su imprudencia y su falta de pericia [Art. 737]. Vigilancia y competencia: dos exigencias de las que el DOC no se aparta.
Reparación, pluralidad de autores y cláusulas de exoneración
Queda por abordar la cuestión práctica. ¿Qué ocurre cuando intervienen varias personas y puede alguien eximirse de responsabilidad mediante contrato?
Cuando el daño es causado por varias personas que actúan de concierto, cada una de ellas es solidariamente responsable de las consecuencias, sin distinción de si actuó como instigadora, cómplice o autora principal [Art. 99]. La solidaridad pasiva significa que la víctima puede reclamar la totalidad a cualquiera de los coautores. Conveniente para ella, oneroso para usted.
¿Puede uno exonerarse anticipadamente? En materia extracontractual, no. Toda estipulación contraria al principio de reparación carece de efecto [Art. 77] [Art. 78]. E incluso en el marco contractual, el DOC fija un límite firme: no se puede estipular de antemano que no se responderá por la propia culpa grave ni por el dolo propio [Art. 232]. La cláusula exoneratoria siempre tropieza con la falta grave y la mala fe.
Esta lógica se encuentra en determinados contratos específicos. El depositario responde por la pérdida o el deterioro de la cosa causados por su acto o por su negligencia, y toda estipulación en contrario carece de efecto [Art. 806]. El arrendatario, por su parte, responde por la pérdida y el deterioro de la cosa causados por su acto, por su culpa o por el uso indebido de la cosa arrendada [Art. 678].
¿Cree realmente que una cláusula bien redactada lo protegerá de su propia culpa grave? El DOC dice que no, y ello constituye tanto una protección para la víctima como una advertencia para usted.
Referencias
- Artículo 77 — Código de Obligaciones y Contratos (DOC)
- Artículo 78 — Código de Obligaciones y Contratos (DOC)
- Artículo 85 — Código de Obligaciones y Contratos (DOC)
- Artículo 88 — Código de Obligaciones y Contratos (DOC)
- Artículo 94 — Código de Obligaciones y Contratos (DOC)
- Artículo 95 — Código de Obligaciones y Contratos (DOC)
- Artículo 97 — Código de Obligaciones y Contratos (DOC)
- Artículo 99 — Código de Obligaciones y Contratos (DOC)
- Artículo 232 — Código de Obligaciones y Contratos (DOC)
- Artículo 678 — Código de Obligaciones y Contratos (DOC)
- Artículo 737 — Código de Obligaciones y Contratos (DOC)
- Artículo 806 — Código de Obligaciones y Contratos (DOC)
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