El divorcio en Marruecos: tipos y procedimiento
Si está considerando poner fin a su matrimonio en Marruecos, descubrirá rápidamente que la palabra «divorcio» abarca varias realidades jurídicas muy distintas. El Código de Familia distingue el divorcio amistoso, el divorcio a cambio de compensación, el divorcio judicial por discordia y la reconciliación tras la separación. Cada uno sigue su propio procedimiento, y todos están ahora sujetos a la supervisión del tribunal.
Lo esencial en pocas palabras
En Marruecos, el divorcio ya no es un asunto privado que se resuelve entre los propios cónyuges. Desde la reforma, está sujeto a una estricta supervisión judicial [Art. 73]. Primero debe solicitar al tribunal la autorización para que el acta sea redactada por dos adules [Art. 79]. El tribunal intenta sistemáticamente la reconciliación antes de cualquier otra actuación y, si hay hijos, lleva a cabo dos intentos separados al menos treinta días entre sí [Art. 82]. Según su situación, su caso adoptará la forma de un divorcio amistoso [Art. 114], un jol' (khul') [Art. 120] o un procedimiento de discordia [Art. 95].
El divorcio ya no es un acto privado
Comencemos por despejar una idea errónea. En Marruecos no se divorcia mediante una palabra pronunciada en el hogar. El divorcio puede expresarse verbalmente en términos explícitos, por escrito o mediante un signo inequívoco cuando la persona no pueda expresarse ni escribir [Art. 73]. Pero la forma no es suficiente. El divorcio está ahora sujeto a supervisión judicial conforme a condiciones y procedimientos nuevamente definidos, y solo tiene validez en el momento en que el acta es redactada por los dos adules [Art. 73].
¿Quiénes son estos adules? Son los notarios del derecho musulmán, habilitados por el tribunal para redactar actos del estado civil familiar, incluida el acta de divorcio.
En términos concretos, toda persona que desee divorciarse debe solicitar previamente al tribunal la autorización para que el acta sea redactada por dos adules habilitados [Art. 79]. No al contrario. No se presenta un acta ya confeccionada; se solicita una autorización, y los adules intervienen únicamente con posterioridad. El divorcio es la disolución del matrimonio, ejercida tanto por el marido como por la esposa cuando esta goza de dicho derecho, en el marco de un procedimiento tramitado bajo la supervisión del tribunal [Art. 79].
¿Por qué todo este formalismo? El objetivo declarado es claro: preservar los vínculos conyugales de toda ligereza y de todo abuso, garantizar los derechos de la esposa divorciada y de los hijos, y reforzar los mecanismos de solución mediante el intento de reconciliación [Art. 79]. Recuerde esa palabra. Reconciliación. Aparece en cada etapa del procedimiento.
El tribunal competente tampoco queda a su elección. La solicitud se dirige al tribunal del domicilio conyugal; en su defecto, al tribunal del domicilio o residencia de la esposa, o bien al tribunal en cuya jurisdicción se celebró el contrato matrimonial, y en ese orden preciso [Art. 79]. Honestamente, aquí es donde muchos asuntos se retrasan: se somete la solicitud ante una jurisdicción incompetente.
El intento de conciliación, una etapa ineludible
Antes de pronunciarse sobre cualquier cuestión, el tribunal procura reconciliar a los cónyuges. Esto no es una mera cortesía. Se trata de una formalidad esencial que no puede celebrarse en ausencia de los propios cónyuges [Art. 82]. El legislador otorga así carácter obligatorio a la comparecencia personal de ambos cónyuges en la audiencia de conciliación [Art. 82].
Y el tribunal no se limita a escuchar. Puede designar a dos árbitros entre los miembros de las familias de ambos cónyuges con vistas a la reconciliación, tras cerciorarse de su moralidad, su prudencia y su ascendiente moral sobre la pareja [Art. 82]. A falta de árbitros familiares, puede recurrir a terceros habilitados, convocar al consejo de familia o delegar en uno de sus propios miembros [Art. 82].
El detalle que lo cambia todo: la existencia de hijos. Cuando los cónyuges tienen hijos, deben llevarse a cabo dos intentos de conciliación, separados al menos treinta días entre sí [Art. 82]. Una sola audiencia no basta. El tiempo forma parte del procedimiento, de manera deliberada. En caso de éxito, se levanta un acta certificada por el tribunal para que pueda invocarse en caso necesario [Art. 82].
Si llega a la audiencia pensando que la conciliación es un mero trámite formal, está equivocado respecto al procedimiento.
El divorcio amistoso: de mutuo acuerdo
Esta es la vía más pacífica. Los cónyuges pueden ponerse de acuerdo sobre el principio de poner fin a su unión conyugal, ya sea sin condiciones o con condiciones, siempre que estas no sean incompatibles con el Código ni perjudiquen los intereses de los hijos [Art. 114].
¿Cuál es la ventaja? Discreción y flexibilidad. Esta vía responde al deseo de los cónyuges que no quieren exponer las causas del litigio a través de los escritos judiciales, y aporta flexibilidad a las relaciones de la pareja, en particular en lo que respecta a los hijos [Art. 114].
El procedimiento es sencillo, pero sigue siendo judicial. En caso de acuerdo, la solicitud es presentada al tribunal por ambos cónyuges o por uno de ellos, acompañada del documento que acredita el acuerdo, con el fin de obtener la autorización para formalizarlo [Art. 114]. Incluso en este caso, el tribunal intenta reconciliar a los cónyuges en la medida de lo posible; solo cuando la reconciliación resulta imposible autoriza la inscripción del divorcio [Art. 114].
El acuerdo también puede contemplar una compensación económica u otro tipo de contraprestación, en una de estas tres modalidades: pago de la compensación por el marido, pago por la esposa o ausencia de compensación alguna [Art. 114].
Una vez obtenida la autorización, comienza la cuenta atrás. El acta de divorcio es redactada a iniciativa del marido autorizado en un plazo no superior a quince días desde la recepción de la autorización [Art. 114]. Quince días. No un mes. El divorcio amistoso es ágil, pero no perdona la negligencia administrativa.
El jol' y el divorcio por discordia
¿Qué ocurre cuando el acuerdo es solo parcial o inexistente? Dos mecanismos entran en juego.
El primero es el jol' (khul'): el divorcio a cambio de compensación. La esposa obtiene la disolución del matrimonio a cambio de una suma determinada. Si los cónyuges están de acuerdo sobre el principio del jol' pero no sobre la contraprestación, el asunto se somete al tribunal para un intento de conciliación [Art. 120]. Si la reconciliación resulta imposible, el tribunal declara válido el jol' tras valorar la contraprestación, teniendo en cuenta el importe del sadaq (la dote), la duración del matrimonio, las causas de la solicitud y la situación económica de la esposa [Art. 120]. Cuando la esposa es menor de edad, el tribunal tiene en cuenta su interés en la valoración [Art. 120].
¿Y si el marido se niega? La ley prevé el bloqueo. Cuando la esposa persiste en solicitar el divorcio y el marido se niega a tramitarlo, la solicitud puede resolverse mediante el procedimiento de discordia, sin necesidad de abrir un nuevo expediente [Art. 120].
Este es el segundo mecanismo: el divorcio por discordia, o chiqaq. Está dirigido al desacuerdo profundo y permanente que enfrenta a los dos cónyuges hasta el punto de hacer imposible la continuidad del vínculo conyugal [Art. 95]. Uno de los cónyuges, o ambos, solicitan al tribunal que se pronuncie; el tribunal debe llevar a cabo un intento de conciliación y designa a tal efecto dos árbitros, uno procedente de la familia del marido y el otro de la familia de la esposa [Art. 95].
La discordia funciona también como vía de salida en otras situaciones. Si, tras un intento de reconciliación, la esposa se niega a regresar al domicilio conyugal, no puede ser obligada a ello y puede recurrir al procedimiento de divorcio por discordia [Art. 124].
El divorcio judicial basado en alguno de los motivos legales está sujeto a un plazo: salvo en casos de ausencia y circunstancias particulares, se resuelve en un plazo máximo de seis meses tras el intento de reconciliación [Art. 113]. El tribunal también se pronuncia, cuando proceda, sobre los derechos que corresponden a la esposa y a los hijos [Art. 113].
Una pregunta, para cerrar este apartado: ¿desea ahorrar tiempo o evitar exponer sus conflictos? La respuesta orienta la elección entre el divorcio amistoso, el jol' y la discordia.
Referencias
- [Art. 73] — Código de Familia (Moudawana, Ley n.º 70-03)
- [Art. 79] — Código de Familia (Moudawana, Ley n.º 70-03)
- [Art. 82] — Código de Familia (Moudawana, Ley n.º 70-03)
- [Art. 95] — Código de Familia (Moudawana, Ley n.º 70-03)
- [Art. 113] — Código de Familia (Moudawana, Ley n.º 70-03)
- [Art. 114] — Código de Familia (Moudawana, Ley n.º 70-03)
- [Art. 120] — Código de Familia (Moudawana, Ley n.º 70-03)
- [Art. 124] — Código de Familia (Moudawana, Ley n.º 70-03)
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