Seguridad y salud en el trabajo: lo que exige la Ley 65-99
Si dirige una empresa en Marruecos, o si trabaja en una, la seguridad y la salud no son una cuestión de buena voluntad. El Código del Trabajo (Ley n.° 65-99) las convierte en una serie de obligaciones precisas, algunas de las cuales se activan a partir de un determinado número de trabajadores. Esto es lo que le afecta, en términos concretos, y dónde se encuentran las líneas rojas.
Lo esencial en pocas palabras
El empleador debe mantener los locales limpios, saludables y seguros, y conservar ese estado durante toda la vigencia del contrato [1]. Le está prohibido permitir que sus trabajadores utilicen productos o máquinas reconocidos como peligrosos para su salud [2]. A partir de 50 trabajadores, dos estructuras se vuelven obligatorias: un servicio de medicina del trabajo independiente [3] y un comité de seguridad e higiene [4]. El médico del trabajo desempeña un papel exclusivamente preventivo [5]. El incumplimiento de las normas de medicina del trabajo conlleva una multa de 2.000 a 5.000 dírhams [6].
La obligación básica: lugares de trabajo salubres y seguros
Todo comienza con los locales. El empleador debe velar por que se mantengan en buen estado de limpieza y por que presenten las condiciones de higiene y salubridad necesarias para la salud de los trabajadores [1]. El texto no se limita a fórmulas generales: enumera. Prevención de incendios, iluminación, calefacción, aireación, insonorización, ventilación, agua potable, retretes, evacuación de aguas residuales, polvo y humos, vestuarios, instalaciones de aseo, alojamientos. Es una lista, y cada línea constituye una exigencia.
Esta obligación no se detiene en la sede central. En las obras, el empleador debe garantizar un suministro normal de agua potable y facilitar alojamientos saludables con condiciones higiénicas satisfactorias para los trabajadores [1]. En otras palabras, el traslado de la actividad a un emplazamiento temporal no suspende la norma.
Una precisión sobre la duración. La salubridad y la seguridad no son un estado que se alcanza el día de la apertura y luego se olvida: el estado de los locales debe mantenerse durante toda la relación laboral. El mantenimiento forma parte de la obligación, no del decorado.
Lo que conviene retener: si un inspector visita el centro y encuentra un sistema de ventilación averiado o agua no potable en una obra, no se trata de un detalle, sino de una infracción de la ley.
Productos, máquinas y materiales peligrosos
Más allá de los muros, está lo que se encuentra en su interior. El empleador tiene prohibido permitir que sus trabajadores utilicen productos, sustancias, dispositivos o máquinas reconocidos por la autoridad competente como susceptibles de perjudicar su salud o de comprometer su seguridad [2]. La prohibición es doble: también abarca el uso de productos o máquinas potencialmente peligrosos en condiciones contrarias a las establecidas reglamentariamente [2].
El matiz es importante. Un producto no tiene que estar completamente prohibido para que su uso le genere responsabilidad: utilizarlo fuera de las condiciones reglamentarias es suficiente para constituir una falta.
Determinadas actividades están sujetas a un régimen reforzado. En las minas, canteras e instalaciones químicas, las condiciones de seguridad e higiene deben garantizar a los trabajadores una protección particular en materia de higiene y seguridad, de conformidad con las exigencias establecidas reglamentariamente [7]. Si opera en estos sectores, la base común no es suficiente; se añade un marco específico.
Para tener en cuenta: la pregunta no es únicamente «¿está autorizado este producto?», sino «¿lo estamos utilizando conforme a lo que exige la reglamentación?».
El servicio de medicina del trabajo
Aquí es donde entra en juego el umbral de plantilla. Debe crearse un servicio de medicina del trabajo independiente en las empresas industriales, comerciales y artesanales, así como en las explotaciones agrícolas y forestales, en cuanto empleen al menos 50 trabajadores [3]. La misma obligación se aplica, con independencia del número de trabajadores, a los empleadores que realicen trabajos que expongan a los trabajadores al riesgo de enfermedades profesionales [3].
Por debajo de 50 trabajadores, usted no queda exento: debe crear un servicio de medicina del trabajo independiente o compartido, en las condiciones establecidas por la autoridad gubernamental encargada del trabajo [8]. En la práctica, las estructuras pequeñas pueden agruparse en torno a un servicio interempresarial. La competencia territorial y profesional de dicho servicio debe ser aprobada por el delegado provincial o prefectural de trabajo, previo acuerdo del médico encargado de la inspección del trabajo [8]. Y un servicio interempresarial no puede seleccionar a sus miembros: debe aceptar la adhesión de todo establecimiento dentro de su ámbito de competencia, salvo decisión contraria del delegado de trabajo [8].
La idea es sencilla. Ninguna empresa, grande o pequeña, queda al margen del sistema de medicina del trabajo.
El médico del trabajo: un papel de prevención, no de tratamiento
El médico del trabajo no está ahí para tratar. Su función es preventiva: realiza los reconocimientos médicos necesarios a los trabajadores, en particular el reconocimiento de aptitud en el momento de la contratación, y debe evitar cualquier deterioro de su salud por causa del trabajo [5]. A tal fin, supervisa las condiciones de higiene en el lugar de trabajo, los riesgos de contaminación y el estado de salud de los trabajadores [5].
Esta función va acompañada de un derecho a ser consultado. El médico del trabajo debe ser consultado sobre todas las cuestiones relativas a la organización técnica del servicio médico, sobre las nuevas técnicas de producción y sobre las nuevas sustancias y productos [9]. ¿Va a introducir una nueva máquina o un nuevo disolvente? Su opinión no es opcional.
Esta lógica preventiva impregna toda la arquitectura del sistema. A nivel nacional, se constituye un Consejo de Medicina del Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales en el seno de la autoridad gubernamental encargada del trabajo [10]. Formula propuestas y emite dictámenes para promover la inspección de medicina del trabajo y los servicios médicos, y se ocupa de la higiene y seguridad laborales, así como de la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales [10].
El reflejo útil: consulte al médico del trabajo antes de introducir un cambio técnico, no después del incidente.
El comité de seguridad e higiene
La segunda estructura que se activa con el umbral de 50 trabajadores es el comité de seguridad e higiene. Debe crearse en las empresas industriales, comerciales y artesanales, y en las explotaciones agrícolas y forestales, que empleen al menos 50 trabajadores [4].
Su composición está fijada por la ley [11]. La presidencia corresponde al empleador o a su representante. A ello se añaden el responsable del servicio de seguridad (o, en su defecto, un ingeniero o técnico designado por el empleador), el médico del trabajo de la empresa, dos delegados del personal elegidos por los delegados, y, en su caso, uno o dos representantes sindicales [11]. El comité también puede convocar a cualquier persona de la empresa con competencia en materia de higiene y seguridad, como el responsable de personal o el director de producción [11].
Sus atribuciones son amplias [12]. Detectar los riesgos laborales, velar por la aplicación de los textos sobre seguridad e higiene, supervisar el correcto mantenimiento y la correcta utilización de los dispositivos de protección, proteger el entorno dentro y alrededor de la empresa, impulsar iniciativas sobre métodos de trabajo y equipos, proponer la reinserción de los trabajadores con discapacidad, emitir dictamen sobre el funcionamiento del servicio de medicina del trabajo y desarrollar la cultura de la prevención en la empresa [12]. No es un comité decorativo: es el órgano interno de vigilancia.
La cuestión práctica: al alcanzar los 50 trabajadores, se activan simultáneamente el servicio médico y el comité. Anticipe ambos a la vez.
Inspección y sanciones
Todo este sistema está sometido a supervisión. A nivel nacional, el Consejo de Medicina del Trabajo trabaja para promover la inspección de medicina del trabajo y los servicios médicos [10]. La ley prevé sobre todo sanciones cuantificadas para las infracciones en materia de medicina del trabajo: una multa de 2.000 a 5.000 dírhams se aplica en particular por no crear un servicio médico conforme a los artículos 304 y 305, emplear a médicos que no reúnan las condiciones exigidas, obstruir las funciones del médico del trabajo, o no llevar a cabo la consulta prevista en el artículo 322 [6].
Observe la mecánica de esta multa: no sanciona un accidente, sino la ausencia del sistema destinado a prevenirlo. La prevención es la obligación; su ausencia, la infracción.
El reflejo correcto: no espere a una inspección para comprobar que su servicio médico y su comité existen y funcionan realmente.
Fuentes
[1] Artículo 281 — Código del Trabajo (Ley n.° 65-99) [2] Artículo 287 — Código del Trabajo (Ley n.° 65-99) [3] Artículo 304 — Código del Trabajo (Ley n.° 65-99) [4] Artículo 336 — Código del Trabajo (Ley n.° 65-99) [5] Artículo 318 — Código del Trabajo (Ley n.° 65-99) [6] Artículo 335 — Código del Trabajo (Ley n.° 65-99) [7] Artículo 294 — Código del Trabajo (Ley n.° 65-99) [8] Artículo 305 — Código del Trabajo (Ley n.° 65-99) [9] Artículo 322 — Código del Trabajo (Ley n.° 65-99) [10] Artículo 332 — Código del Trabajo (Ley n.° 65-99) [11] Artículo 337 — Código del Trabajo (Ley n.° 65-99) [12] Artículo 338 — Código del Trabajo (Ley n.° 65-99)
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