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Famille & Statut personnel

¿Puedo obtener una indemnización si mi prometido rompe el compromiso?

Mis à jour le 05/07/20260 vuesProvisoireDroit marocain national

Réponse rapide : La simple ruptura de un compromiso matrimonial no otorga derecho a indemnización (art. 7), salvo en caso de perjuicio causado por una conducta ilícita; los regalos y la dote podrán ser reclamados, excepto por la parte que haya provocado la ruptura (arts. 8 y 9).

Como regla general, la simple ruptura de un compromiso matrimonial no da derecho a ninguna indemnización (art. 7). La ruptura del compromiso es un derecho de cada uno de los prometidos y no puede calificarse de ilícita, incluso en ausencia de una justificación manifiesta (art. 7).

Sin embargo, existe una excepción importante. Si una de las partes, mediante sus actos o su conducta, causa un perjuicio a la otra y posteriormente rompe el compromiso, la parte perjudicada podrá reclamar una reparación conforme al derecho común (art. 7). El ejemplo que ofrece la ley: un prometido que exige a su prometida que interrumpa sus estudios o que renuncie a su empleo, para luego romper el compromiso sin motivo.

En cuanto a los regalos:

  • Cada parte podrá solicitar la restitución de los regalos que haya efectuado, salvo que sea ella quien haya roto el compromiso (art. 8). Los regalos se restituyen en especie o por su valor, según corresponda (art. 8).
  • En cuanto a la dote (sadaq) entregada durante el período de compromiso: en caso de ruptura o de fallecimiento de uno de los prometidos, el prometido (o sus herederos) podrá reclamar su restitución, en especie, por equivalente o por su valor en el día de la entrega (art. 9).

En conclusión: no procede indemnización por la mera ruptura del compromiso, pero sí cabe una reparación en caso de perjuicio efectivo; los regalos y la dote se restituyen en las condiciones previstas anteriormente.

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