Su empleador debe entregarle un certificado de trabajo.
Upon termination of the contract, the employer must provide you with a work certificate within a maximum of eight days, on pain of damages (art. 72). Al término del contrato, el empleador está obligado a entregarle un certificado de trabajo en un plazo máximo de ocho días, so pena de daños y perjuicios (art. 72). Dicho certificado menciona únicamente la fecha de inicio, la fecha de término y los puestos ocupados; de común acuerdo, podrá hacer constar sus calificaciones y los servicios prestados (art. 72). Está exento de derechos de registro (art. 72).
Por su parte, usted podrá firmar un finiquito, que acredita los pagos recibidos del empleador al término del contrato (art. 73). So pena de nulidad, dicho finiquito deberá mencionar (art. 74):
- el importe total abonado, con el desglose de los pagos;
- el plazo de caducidad de 60 días, escrito en caracteres legibles;
- el hecho de haberse extendido en dos ejemplares, uno de los cuales se le entrega a usted.
Su firma debe ir precedida de las palabras «leído y aprobado» (art. 74). Si usted es analfabeto, el finiquito deberá ser refrendado por el inspector de trabajo (art. 74).
Importante: usted podrá impugnar dicho finiquito dentro de los 60 días siguientes a su firma, mediante carta certificada con acuse de recibo o mediante emplazamiento ante el tribunal, especificando los derechos que reclama (art. 75).
Finalmente, si el empleador le proporcionó una vivienda en razón de su trabajo, deberá desalojarla en un plazo máximo de tres meses tras el término del contrato (art. 77).
Esto es información jurídica general, no asesoramiento legal. Para asesoramiento sobre su situación específica, consulte a un abogado colegiado en Marruecos.