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Trabajo y Empleo

¿Cuánto tiempo puede durar mi período de prueba y puede mi empleador renovarlo?

Actualizado el 5/7/20260 vistasProvisional

En un contrato de duración indefinida, el período de prueba es de 3 meses (cuadros), mes y medio (empleados) o 15 días (obreros), renovable una sola vez; en un contrato de duración determinada, está limitado en función de la duración del contrato.

La duración depende de su categoría profesional y del tipo de contrato.

En un contrato de duración indefinida (CDI), el período de prueba se fija de la siguiente manera (art. 14):

  • tres meses para los cuadros y el personal asimilado;
  • mes y medio para los empleados;
  • quince días para los obreros.

Este período de prueba solo podrá renovarse una vez (art. 14).

En un contrato de duración determinada (CDD), no podrá exceder (art. 14):

  • un día por semana de trabajo, con un límite de dos semanas, para los contratos de menos de seis meses;
  • un mes para los contratos de más de seis meses.

Conviene saber: su contrato, el convenio colectivo o el reglamento interno podrán prever períodos de prueba más cortos que estos máximos (art. 14).

Durante dicho período, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin preaviso ni indemnización. No obstante, tras al menos una semana de trabajo, si la rescisión no obedece a una falta grave de su parte, se exigirá un preaviso: dos días si usted es remunerado por día, semana o quincena, y ocho días si es remunerado por mes (art. 13).

Esto es información jurídica general, no asesoramiento legal. Para asesoramiento sobre su situación específica, consulte a un abogado colegiado en Marruecos.

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