Tiene derecho a indemnización y a diversas vías de recurso.
En caso de rescisión abusiva del contrato por cualquiera de las partes, la parte perjudicada podrá reclamar daños y perjuicios (art. 41). Asimismo, no podrá renunciar anticipadamente a este derecho (art. 41).
Una primera vía posible es la conciliación previa prevista en el artículo 532, ya sea para ser reintegrado en su puesto o para obtener una indemnización (art. 41). El acuerdo alcanzado mediante conciliación es definitivo y no podrá ser impugnado posteriormente ante los tribunales (art. 41).
A falta de acuerdo, podrá acudir al tribunal competente. En caso de despido improcedente, el tribunal podrá ordenar bien su reintegro, bien el abono de una indemnización calculada sobre la base de un mes y medio de salario por año o fracción de año trabajado, sin exceder de 36 mensualidades (art. 41).
Tenga en cuenta el plazo: so pena de caducidad, la acción judicial deberá ejercitarse ante el tribunal en un plazo de 90 días a partir de la recepción de la decisión de despido (art. 65).
Además de la indemnización por daños y perjuicios, el trabajador despedido de forma improcedente tiene derecho a la indemnización por preaviso (arts. 41 y 51) y a la indemnización por pérdida de empleo (art. 59).
Esto es información jurídica general, no asesoramiento legal. Para asesoramiento sobre su situación específica, consulte a un abogado colegiado en Marruecos.