El despido sin causa justificada está prohibido.
La ley prohíbe despedirle sin causa válida, salvo que esté relacionada con su aptitud o su conducta, o se fundamente en las necesidades de funcionamiento de la empresa (razones económicas, tecnológicas o estructurales) (art. 35).
Determinadas causas nunca pueden justificar un despido ni una sanción disciplinaria (art. 36):
- la afiliación sindical o el ejercicio de un mandato de representación sindical;
- la participación en actividades sindicales fuera del horario de trabajo;
- la candidatura al cargo de delegado del personal o el haber desempeñado dicho cargo;
- haber presentado una queja o interpuesto una acción judicial contra el empleador;
- la raza, el color, el sexo, el estado civil, las responsabilidades familiares, la religión, la opinión política, el origen nacional o la extracción social;
- la discapacidad, cuando no impida el desempeño de un puesto adecuado.
Por falta no grave, el empleador debe aplicar previamente sanciones graduales: amonestación, reprensión, segunda reprensión o suspensión de hasta ocho días, y posteriormente tercera reprensión o traslado (art. 37). Solo tras agotar estas sanciones dentro del año podrá el empleador proceder al despido, que se considerará entonces justificado (art. 38).
Corresponde al empleador probar que las causas del despido son admisibles (art. 63).
Esto es información jurídica general, no asesoramiento legal. Para asesoramiento sobre su situación específica, consulte a un abogado colegiado en Marruecos.