Como regla general, la simple ruptura de un compromiso matrimonial no da derecho a ninguna indemnización (art. 7). La ruptura del compromiso es un derecho de cada uno de los prometidos y no puede calificarse de ilícita, incluso en ausencia de una justificación manifiesta (art. 7).
Sin embargo, existe una excepción importante. Si una de las partes, mediante sus actos o su conducta, causa un perjuicio a la otra y posteriormente rompe el compromiso, la parte perjudicada podrá reclamar una reparación conforme al derecho común (art. 7). El ejemplo que ofrece la ley: un prometido que exige a su prometida que interrumpa sus estudios o que renuncie a su empleo, para luego romper el compromiso sin motivo.
En cuanto a los regalos:
- Cada parte podrá solicitar la restitución de los regalos que haya efectuado, salvo que sea ella quien haya roto el compromiso (art. 8). Los regalos se restituyen en especie o por su valor, según corresponda (art. 8).
- En cuanto a la dote (sadaq) entregada durante el período de compromiso: en caso de ruptura o de fallecimiento de uno de los prometidos, el prometido (o sus herederos) podrá reclamar su restitución, en especie, por equivalente o por su valor en el día de la entrega (art. 9).
En conclusión: no procede indemnización por la mera ruptura del compromiso, pero sí cabe una reparación en caso de perjuicio efectivo; los regalos y la dote se restituyen en las condiciones previstas anteriormente.
Esto es información jurídica general, no asesoramiento legal. Para asesoramiento sobre su situación específica, consulte a un abogado colegiado en Marruecos.