La poligamia no es irrestricta: está sujeta a la autorización judicial. Está prohibida cuando exista riesgo de injusticia entre las esposas, y también cuando la esposa haya estipulado, en el contrato matrimonial o en un acuerdo, la condición de que su marido no tome otra esposa además de ella (art. 40).
El tribunal no autorizará la poligamia:
- cuando no se acredite una justificación objetiva excepcional;
- cuando el solicitante no disponga de recursos suficientes para mantener a dos familias y garantizar alojamiento, manutención e igualdad en todos los aspectos de la vida (art. 41).
Sus derechos en el procedimiento:
- Usted será convocada a comparecer; el debate tiene lugar en cámara del consejo, en presencia de ambas partes, con un intento de conciliación (arts. 43 y 44).
- Si la continuación de la relación conyugal deviene imposible y usted persiste en solicitar el divorcio, el tribunal fijará sus derechos y los de los hijos, cantidad que el marido deberá consignar en un plazo de 7 días, procediendo a continuación a pronunciar el divorcio (art. 45).
- Si usted ni presta su consentimiento ni solicita el divorcio, el tribunal aplicará de oficio el procedimiento de discordia (art. 45).
Por último, la futura esposa deberá ser informada de que el pretendiente ya está casado y prestar su consentimiento, todo lo cual quedará consignado en un acta oficial (art. 46).
Esto es información jurídica general, no asesoramiento legal. Para asesoramiento sobre su situación específica, consulte a un abogado colegiado en Marruecos.