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¿Cómo obligar a su síndico a convocar una asamblea general?

Actualizado el 5/7/20260 vistasProvisional

Un tercio de los copropietarios puede solicitar al síndico que convoque la asamblea general; en caso de falta de respuesta, tras un requerimiento formal y un plazo de 8 días, un único copropietario podrá convocarla (arts. 16 ter y 16 quater).

Usted dispone de recursos claros. La asamblea general ordinaria debe celebrarse al menos una vez al año, en un plazo no superior a treinta (30) días tras el cierre del ejercicio en curso (art. 16 ter), y corresponde al síndico convocarla.

Si el síndico no lo hace, el procedimiento a seguir es el siguiente (art. 16 quater):

  • Solicitud colectiva: un tercio (1/3) de los copropietarios puede remitir al síndico una solicitud precisando los puntos que deben figurar en el orden del día.
  • Requerimiento formal: si el síndico no responde, se le notifica un requerimiento formal (mise en demeure) mediante carta certificada con acuse de recibo, por medio de un oficial ministerial o por cualquier otro medio legal de notificación.
  • Convocatoria por un único copropietario: una vez transcurrido un plazo de ocho (8) días desde dicho requerimiento sin respuesta, la asamblea general podrá celebrarse a convocatoria de un único copropietario, en las condiciones del artículo 16 quinquies.

No olvide que la convocatoria debe respetar el plazo de preaviso de quince (15) días antes de la reunión e indicar el lugar, la fecha, la hora y el orden del día (art. 16 quinquies). Siguiendo estos pasos, podrá desbloquear la situación sin depender de la buena voluntad del síndico.

Esto es información jurídica general, no asesoramiento legal. Para asesoramiento sobre su situación específica, consulte a un abogado colegiado en Marruecos.

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