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¿Puede un vecino convertir un pasillo en espacio privativo?

Actualizado el 5/7/20260 vistasProvisional

La conversión de una parte común en parte privativa requiere la unanimidad de los copropietarios (art. 22), y está incluso prohibida respecto de las partes comunes esenciales enumeradas en el artículo 4.

Se requiere unanimidad. La conversión de una parte común en parte privativa para uso exclusivo no es una decisión ordinaria: exige el acuerdo de todos los copropietarios (art. 22), y no únicamente de una mayoría. La ley clasifica esta operación entre las decisiones de mayor trascendencia, al mismo nivel que la construcción de un nuevo edificio, la elevación de plantas, la excavación o la demolición total del inmueble.

Existe un límite importante: esta conversión está prohibida cuando afecta a las partes comunes enumeradas en el artículo 4 (por ejemplo, las obras de estructura principal, los cimientos, los muros de carga, la fachada, las escaleras, los accesos y los pasillos destinados al uso común, así como los ascensores comunes). Un pasillo destinado al uso común se encuadra precisamente en dichas partes, lo que hace la operación muy difícil, cuando no imposible.

Tenga también presente que las partes comunes y sus derechos accesorios no pueden ser objeto de división, embargo o transmisión con independencia de las partes privativas (art. 7). En otros términos, nadie puede apropiarse de una parte común en exclusiva. Si su vecino actúa sin contar con esa unanimidad, podrá acudir ante el tribunal de primera instancia del lugar donde se ubica la copropiedad, que es competente para conocer de cualquier litigio relativo a esta ley (art. 59 undecies).

Esto es información jurídica general, no asesoramiento legal. Para asesoramiento sobre su situación específica, consulte a un abogado colegiado en Marruecos.

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