Puede contraer matrimonio conforme a los procedimientos administrativos locales de su país de residencia, siempre que se cumplan las condiciones de fondo del matrimonio marroquí (art. 14):
- la oferta y la aceptación;
- la capacidad de los cónyuges;
- la presencia del tutor matrimonial (wali), en su caso;
- la ausencia de impedimentos legales;
- la no renuncia al sadaq (dote);
- la presencia de dos testigos musulmanes en la sesión de celebración del contrato matrimonial (art. 14).
A continuación, es obligatorio cumplir una formalidad de depósito. Deberá depositar una copia del contrato en un plazo de tres meses a partir de su celebración ante los servicios consulares marroquíes del lugar donde se celebró (art. 15). En ausencia de dichos servicios, la copia se remite, dentro del mismo plazo, al ministerio encargado de los asuntos exteriores, quien la traslada al oficial del registro civil y a la sección de justicia familiar del lugar de nacimiento de cada cónyuge. Si uno de los cónyuges no nació en Marruecos, la copia se envía a la sección de justicia familiar de Rabat y al Fiscal del Rey ante el Tribunal de Primera Instancia de Rabat (art. 15).
Nota: es el documento del contrato matrimonial el que constituye prueba válida del matrimonio (art. 16).
Esto es información jurídica general, no asesoramiento legal. Para asesoramiento sobre su situación específica, consulte a un abogado colegiado en Marruecos.