La edad legal para contraer matrimonio se fija en 18 años gregorianos cumplidos, tanto para el hombre como para la mujer (art. 19). La ley establece aquí un principio de igualdad: la edad es la misma para ambos sexos. Además de la edad, cada persona debe estar en pleno uso de sus facultades mentales (art. 19).
El matrimonio antes de los 18 años sigue siendo posible, pero con carácter excepcional. El juez de asuntos de familia competente en materia matrimonial podrá autorizarlo mediante resolución motivada en la que se expongan el interés y los motivos que justifiquen dicho matrimonio (art. 20). Antes de resolver, el juez deberá:
- oír a los padres del menor o a su representante legal;
- recabar un reconocimiento médico u ordenar una investigación social (art. 20).
Cabe señalar que la resolución que autoriza el matrimonio de un menor no es susceptible de recurso alguno (art. 20). Por otro lado, el matrimonio del menor queda supeditado a la conformidad de su representante legal, acreditada mediante su firma y presencia en el momento de la celebración; en caso de negativa del representante, el juez resolverá sobre el particular (art. 21). Una vez contraído el matrimonio, el menor autorizado, sea niño o niña, adquiere capacidad para ejercitar las acciones legales relativas a los derechos y obligaciones derivados del matrimonio (art. 22).
Esto es información jurídica general, no asesoramiento legal. Para asesoramiento sobre su situación específica, consulte a un abogado colegiado en Marruecos.