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¿Cómo recuperar las cuotas de copropiedad impagadas?

Actualizado el 5/7/20260 vistasProvisional

El síndico puede, sin autorización de la junta general, cursar un requerimiento de pago y posteriormente solicitar un mandamiento de pago con ejecución provisional (arts. 25 y 25 bis), garantizado por hipoteca forzosa (art. 40), todo ello dentro del plazo de prescripción de 5 años (art. 43).

El síndico dispone de herramientas eficaces. El síndico recauda las contribuciones adeudadas y no necesita autorización previa de la junta general para reclamarlas judicialmente (art. 25).

El mecanismo es el siguiente:

  • Requerimiento de pago: ante el impago en la fecha de vencimiento, se envía un requerimiento mediante carta certificada con acuse de recibo. Si transcurren más de treinta días sin resultado, las demás cuotas aún no vencidas se convierten en inmediatamente exigibles (art. 25).
  • Mandamiento de pago: si el copropietario no responde, el síndico inicia el procedimiento de mandamiento de pago (art. 25 bis). El presidente del tribunal de primera instancia lo dicta sobre la base del acta de la junta general que aprueba las cargas, el estado de cuenta del deudor aprobado por el síndico, el certificado de propiedad y la prueba del requerimiento. Este mandamiento lleva aparejada ejecución provisional. El presidente deberá resolver en un plazo no superior a tres (3) meses (art. 36 bis).
  • Garantías: los créditos de la comunidad se benefician de una hipoteca forzosa sobre la parte privativa y la cuota del deudor (art. 40), así como de un privilegio sobre los bienes muebles y la renta locativa (art. 41).

Atención al plazo: estos créditos prescriben a los cinco (5) años desde su aprobación por la junta general (art. 43).

Esto es información jurídica general, no asesoramiento legal. Para asesoramiento sobre su situación específica, consulte a un abogado colegiado en Marruecos.

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