Las rebajas tienen una definición jurídica precisa. Se trata de ventas acompañadas o precedidas de publicidad, anunciadas como destinadas a acelerar, mediante una reducción de precios, la liquidación de productos y mercancías en existencias (art. 53).
El comerciante deberá exhibir de forma clara y legible la mención «rebajas» e indicar en los puntos de venta (art. 54):
- los productos o mercancías objeto de la reducción;
- el precio nuevo aplicado y el precio antiguo tachado;
- la duración de las rebajas, con su fecha de inicio y de fin.
Un elemento importante para verificar que el descuento es real: el precio antiguo tachado no podrá ser superior al precio más bajo efectivamente aplicado por el comerciante por un artículo similar en el mismo establecimiento durante los 30 días anteriores al inicio de las rebajas (art. 54).
Toda publicidad relativa a una operación de rebajas deberá indicar la fecha de inicio, la duración y la naturaleza de los artículos afectados si la operación no abarca la totalidad de los productos (art. 55). Por último, el término «rebajas» no podrá utilizarse como rótulo o nombre comercial para una actividad que no corresponda a una operación de rebajas genuina (art. 55).
Esto es información jurídica general, no asesoramiento legal. Para asesoramiento sobre su situación específica, consulte a un abogado colegiado en Marruecos.