Dispone de dos meses, y el plazo es perentorio. Los recursos contra las decisiones de la asamblea general deben interponerse, so pena de caducidad, dentro de un plazo de dos meses a partir de la fecha de su notificación (art. 59 duodecies). Dicho recurso puede ser ejercido por el síndico o por cualquier otra persona interesada.
El punto de partida es, por tanto, la notificación. Recuerde que el síndico debe notificarle el acta que recoge todas las decisiones adoptadas en un plazo no superior a ocho (8) días desde su aprobación (art. 16 nonies y art. 30).
¿Ante quién debe actuar? El tribunal de primera instancia del lugar donde se encuentra la copropiedad es competente para conocer de cualquier litigio relativo a la aplicación de esta ley (art. 59 undecies). Más concretamente, toda persona perjudicada puede acudir ante el presidente de dicho tribunal para impugnar las decisiones que sean contrarias a los textos legislativos y reglamentarios vigentes; el asunto se resuelve entonces en procedimiento de urgencia (art. 30).
Una salvaguarda útil: una decisión solo es válida si versa sobre un asunto incluido en el orden del día y si las convocatorias fueron debidamente cursadas (art. 16 octies). Un vicio en estos aspectos puede constituir precisamente el fundamento de su impugnación.
Esto es información jurídica general, no asesoramiento legal. Para asesoramiento sobre su situación específica, consulte a un abogado colegiado en Marruecos.