No, no sin el consentimiento escrito de su arrendador. Para los inmuebles de uso habitacional, todo subarrendamiento o cesión del contrato de arrendamiento está prohibido, salvo que medie el consentimiento escrito del arrendador mediante documento de fecha cierta, o que el contrato disponga lo contrario (art. 39). La ocupación del inmueble por un tercero durante más de tres meses se equipara, además, a un subarrendamiento (art. 39).
¿Y los alquileres turísticos como Airbnb? Se ven afectados desde dos ángulos. Por un lado, los alquileres de corta duración están sujetos a otra normativa (Ley 80-14 sobre alojamientos turísticos) y no al régimen del arrendamiento de vivienda (art. 1). Por otro lado, el subarrendamiento sin consentimiento constituye un subarrendamiento ilícito.
Las consecuencias son graves (art. 43):
- el subarrendatario es considerado un ocupante sin derecho ni título;
- el arrendador puede acudir al juez de medidas cautelares para obtener el desalojo tanto del ocupante como del propio arrendatario;
- el contrato de subarrendamiento y el contrato de arrendamiento original quedan resueltos de pleno derecho en cuanto se ordena el desalojo.
Dato relevante para los locales profesionales: en el caso de inmuebles de uso profesional, el arrendador no puede oponerse a un subarrendamiento total si la actividad sigue siendo igual o similar (art. 40), pero cualquier subarrendamiento parcial es nulo (art. 41).
Esto es información jurídica general, no asesoramiento legal. Para asesoramiento sobre su situación específica, consulte a un abogado colegiado en Marruecos.