La regla general: no más de una vez cada tres años. No podrá acordarse ningún aumento durante un período inferior a tres años desde la celebración del contrato de arrendamiento o desde la última revisión (art. 32). Si no se ha previsto ningún pacto de revisión, la renta podrá revisarse tras cada período de al menos tres años (art. 33).
Los límites del aumento (art. 34):
- 8% para los locales destinados a uso residencial;
- 10% para los locales destinados a uso profesional.
Régimen especial para rentas reducidas: si la renta no supera los 400 dírhams mensuales, es el juez quien fija el porcentaje, sin que pueda exceder el 50% (art. 35).
El arrendatario y el arrendador tienen libertad para acordar de mutuo acuerdo las condiciones de revisión, pero sin superar los porcentajes establecidos por la ley (arts. 31 y 32). En caso de desacuerdo, corresponde al tribunal de primera instancia resolver (art. 38). Cabe señalar que el nuevo aumento no tiene carácter retroactivo; se aplica únicamente a partir de la acción judicial o del requerimiento formal (art. 37).
Esto es información jurídica general, no asesoramiento legal. Para asesoramiento sobre su situación específica, consulte a un abogado colegiado en Marruecos.