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Arrendamiento y Alquiler

El calentador de agua está averiado y el arrendador no hace nada: ¿quién debe asumir el coste de las reparaciones?

Actualizado el 5/7/20260 vistasProvisional

Las pequeñas reparaciones derivadas del uso son responsabilidad del arrendatario, mientras que el mantenimiento y los vicios ocultos corresponden al arrendador; tras notificarle por vía legal y transcurrido un mes sin actuación, el tribunal puede autorizar al arrendatario a ejecutar las obras y deducirlas de la renta.

Depende de la naturaleza de la reparación.

Responsabilidad del arrendatario (art. 19): los trabajos de mantenimiento ordinario y las reparaciones menores derivadas del uso normal del inmueble, en particular puertas, ventanas, acristalamientos, cerraduras, instalaciones eléctricas, alicatados, pinturas, así como la reparación o sustitución de grifería y sanitarios.

Responsabilidad del arrendador (art. 10): está obligado a mantener el inmueble en buen estado y a realizar todas las reparaciones necesarias para su conservación. Asimismo, responde de los vicios ocultos que usted no hubiera podido detectar en el momento de la entrega (art. 9). Un calentador que falla por falta del mantenimiento que el arrendador debía haber realizado constituye, por tanto, un vicio cuya reparación es de su incumbencia.

Procedimiento a seguir:

  1. Notificar al arrendador por vía legal (carta certificada con acuse de recibo) a la mayor brevedad posible (art. 18).
  2. Si en el plazo de un mes no adopta ninguna medida, podrá obtener del tribunal una resolución que fije el importe de las reparaciones, le autorice a ejecutarlas y a deducir su coste de la renta (art. 10).

Nunca proceda a deducir la renta por iniciativa propia: acuda siempre a la vía judicial (art. 10 y art. 21).

Esto es información jurídica general, no asesoramiento legal. Para asesoramiento sobre su situación específica, consulte a un abogado colegiado en Marruecos.

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