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Arrendamiento y Alquiler

¿Puede mi arrendador retener mi depósito de garantía tras mi marcha y cuánto puede exigir como depósito?

Actualizado el 5/7/20260 vistasProvisional

El depósito de garantía no podrá superar dos mensualidades de renta y deberá serle devuelto en el mes siguiente a la entrega de las llaves, descontándose únicamente las cantidades debidamente acreditadas.

El importe está limitado. Su arrendador podrá exigir un depósito de garantía para asegurar el pago de la renta, de los gastos impagados o la reparación de los daños que usted pudiera haber causado, pero dicho importe no podrá superar dos mensualidades de renta (art. 20).

Su devolución está regulada:

  • El depósito deberá serle devuelto en el plazo de un mes a partir de la fecha en que usted entregue las llaves (art. 20).
  • El arrendador podrá deducir las cantidades que aún se le adeuden, siempre que estén debidamente acreditadas — no podrá retener dinero basándose en meras alegaciones (art. 20).

Asimismo, podrá acordar con él destinar este depósito a cubrir la renta de los últimos meses del arrendamiento (art. 20).

Nota: usted no responderá por los deterioros derivados del uso habitual y ordinario, del desgaste natural o de un caso de fuerza mayor (art. 14). Por tanto, el arrendador no podrá imputar al depósito el desgaste normal. Para protegerse, asegúrese de que se levante un inventario detallado del estado del inmueble tanto a la entrada como a la salida (arts. 7 y 8).

Esto es información jurídica general, no asesoramiento legal. Para asesoramiento sobre su situación específica, consulte a un abogado colegiado en Marruecos.

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