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Arrendamiento y Alquiler

Mi arrendador quiere desalojarme: ¿en qué casos tiene derecho a hacerlo y tengo derecho a una indemnización?

Actualizado el 5/7/20260 vistasProvisional

El preaviso solo procede por recuperación para uso propio, demolición/obras mayores o impago de renta, con un plazo de preaviso de dos meses; en caso de recuperación validada, recibirá sus gastos de mudanza más un año de renta.

El contrato de arrendamiento solo puede extinguirse mediante un preaviso fundado en motivos graves y legítimos (arts. 44 y 45). La ley limita dichos motivos a tres supuestos (art. 45):

  • recuperación del inmueble para uso propio o para alojar a su cónyuge, sus ascendientes o sus descendientes directos de primer grado;
  • la necesidad de demoler para reconstruir o realizar obras de gran envergadura que exijan el desalojo del inmueble;
  • el impago de la renta.

La forma es estricta: el preaviso deberá, so pena de nulidad, indicar los motivos, abarcar la totalidad del inmueble y respetar un plazo de preaviso de al menos dos meses (art. 46). En el caso de recuperación para uso propio, el inmueble deberá haber pertenecido al arrendador durante al menos dieciocho meses (art. 49).

Su indemnización: si el preaviso es declarado válido, el arrendador deberá abonarle los gastos de mudanza debidamente justificados más una indemnización equivalente a un año de renta al último precio pagado (art. 51). Y si los motivos resultaron ser inexactos o no fueron ejecutados, podrá reclamar una indemnización adicional que no podrá ser inferior a un año de renta (art. 52).

Esto es información jurídica general, no asesoramiento legal. Para asesoramiento sobre su situación específica, consulte a un abogado colegiado en Marruecos.

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