La venta de sus participaciones a un tercero no es libre: requiere el consentimiento de los demás socios. La cesión a terceros exige la aprobación de la mayoría de socios que representen al menos las tres cuartas partes de las participaciones (art. 58).
El procedimiento está estrictamente enmarcado:
- Notificar la cesión proyectada a la sociedad y a cada uno de los socios, por los medios previstos en el Código de Procedimiento Civil o mediante carta certificada con acuse de recibo (art. 58).
- Si la sociedad no responde en un plazo de treinta días a partir de la última notificación, el consentimiento se considera otorgado (art. 58).
- En caso de denegación, los socios disponen de treinta días para adquirir o hacer adquirir sus participaciones a un precio fijado por un perito (art. 58, con remisión al art. 14). La sociedad también podrá, con su acuerdo, reducir su capital y recomprar sus participaciones (art. 58).
- Si ninguna de estas soluciones se alcanza dentro de los plazos establecidos, usted podrá llevar a cabo la cesión inicialmente prevista (art. 58).
Nota: entre socios, las participaciones son libremente cedibles (art. 60); entre cónyuges, ascendientes, descendientes y parientes políticos hasta el segundo grado, son libremente cedibles salvo que los estatutos contengan una cláusula de aprobación (art. 56). Toda cesión deberá constar por escrito so pena de nulidad (art. 61, con remisión al art. 16).
Autres questions posées par les lecteurs
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+−¿Cuál es el capital mínimo requerido para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada en Marruecos y de qué forma debe ser desembolsado?
La ley no impone capital mínimo alguno para la SRL: es fijado libremente en los estatutos sociales (art. 46). Las aportaciones dinerarias se desembolsan al menos en un cuarto, abonándose el saldo en un plazo máximo de cinco años, y cuando el capital supera los 100.000 dírhams, los fondos deben depositarse en una cuenta bancaria bloqueada (art. 51).
+−¿Puedo constituir yo solo mi Sociedad de Responsabilidad Limitada como socio único en Marruecos?
Sí: una SRL puede ser constituida por una sola persona denominada «socio único», quien ejerce todas las atribuciones de los socios (art. 44), con la salvedad de que una SRL unipersonal no puede ser participada por otra SRL unipersonal (art. 49).
+−¿Cuándo está obligada mi sociedad a nombrar un comisario de cuentas?
El comisario de cuentas es obligatorio en las sociedades colectivas cuya cifra de negocios supere los cincuenta millones de dírhams. Por debajo de este umbral, el nombramiento es facultativo, pero puede ser solicitado por cualquier socio.
Ceci est une information juridique générale, et non un conseil juridique. Pour un conseil adapté à votre situation, consultez un avocat inscrit au barreau au Maroc.
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