Buena noticia: no existe un capital mínimo legalmente impuesto. El capital de una SRL es fijado libremente por los socios en los estatutos sociales y está dividido en participaciones sociales de igual valor nominal (art. 46).
Lo verdaderamente relevante es la forma en que dicho capital debe ser desembolsado (es decir, cómo se materializan efectivamente las aportaciones):
- Las participaciones deben ser íntegramente suscritas por los socios (art. 51).
- Las aportaciones en especie deben ser liberadas en su totalidad desde el momento de su constitución (art. 51).
- Las aportaciones dinerarias (en efectivo) deben desembolsarse al menos en un cuarto de su importe, pudiendo satisfacerse el resto en uno o varios plazos por decisión del gerente, dentro de un plazo máximo de cinco años a contar desde la inscripción en el registro mercantil (art. 51).
Atención: mientras el capital no esté íntegramente liberado, no podrán suscribirse nuevas participaciones dinerarias, bajo pena de nulidad (art. 51).
Un último aspecto práctico: si el capital estipulado supera los cien mil dírhams, los fondos deberán depositarse en el plazo de ocho días desde su recepción en una cuenta bancaria bloqueada (art. 51). Podrán ser retirados una vez que la sociedad quede inscrita en el registro mercantil, previa presentación del certificado correspondiente (art. 52).
Autres questions posées par les lecteurs
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+−¿Cómo revocar al gerente de una SARL en Marruecos?
El gerente de una SARL puede ser revocado mediante acuerdo de socios que representen tres cuartas partes del capital. La revocación sin causa justificada expone a la sociedad a reclamaciones de daños y perjuicios. Los tribunales también pueden acordar la revocación por causa legítima.
+−¿Puedo constituir yo solo mi Sociedad de Responsabilidad Limitada como socio único en Marruecos?
Sí: una SRL puede ser constituida por una sola persona denominada «socio único», quien ejerce todas las atribuciones de los socios (art. 44), con la salvedad de que una SRL unipersonal no puede ser participada por otra SRL unipersonal (art. 49).
+−¿Cuándo está obligada mi sociedad a nombrar un comisario de cuentas?
El comisario de cuentas es obligatorio en las sociedades colectivas cuya cifra de negocios supere los cincuenta millones de dírhams. Por debajo de este umbral, el nombramiento es facultativo, pero puede ser solicitado por cualquier socio.
Ceci est une information juridique générale, et non un conseil juridique. Pour un conseil adapté à votre situation, consultez un avocat inscrit au barreau au Maroc.
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