El gerente de una SARL puede ser revocado por los socios que representen al menos las tres cuartas partes de las participaciones sociales (art. 69). Toda cláusula estatutaria contraria a esta regla se tendrá por no escrita (art. 69).
Dos puntos esenciales:
- La causa justificada protege a la sociedad. Si la revocación se produce sin causa justificada, el gerente podrá obtener daños y perjuicios (art. 69). Por ello, conviene documentar los motivos (faltas de gestión, incumplimientos) antes de tomar la decisión.
- La vía judicial también existe. Con independencia del voto de los socios, el gerente puede ser revocado por los tribunales por causa legítima, a solicitud de cualquier socio (art. 69). Esta vía resulta útil cuando no se alcanza la mayoría de las tres cuartas partes pero existe un motivo grave.
Cuidado con no confundir la revocación con la responsabilidad: si el gerente ha cometido faltas de gestión, infringido los estatutos o vulnerado la ley, incurre en responsabilidad civil frente a la sociedad o frente a terceros (art. 67). Los socios que representen al menos una cuarta parte del capital podrán incluso ejercitar contra él la acción social de responsabilidad (art. 67). Dicha acción prescribe, en principio, a los cinco años desde el acto perjudicial (art. 68).
Autres questions posées par les lecteurs
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+−¿Cuál es el capital mínimo requerido para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada en Marruecos y de qué forma debe ser desembolsado?
La ley no impone capital mínimo alguno para la SRL: es fijado libremente en los estatutos sociales (art. 46). Las aportaciones dinerarias se desembolsan al menos en un cuarto, abonándose el saldo en un plazo máximo de cinco años, y cuando el capital supera los 100.000 dírhams, los fondos deben depositarse en una cuenta bancaria bloqueada (art. 51).
+−¿Cómo ceder mis participaciones en una SARL a un tercero ajeno a la sociedad en Marruecos?
La cesión de participaciones en una SARL en Marruecos requiere el consentimiento de la mayoría de socios que representen el 75 % de las participaciones. Se debe notificar a los socios; el silencio transcurridos 30 días equivale al consentimiento. En caso de denegación, los socios disponen de 30 días para adquirir las participaciones al precio fijado por un perito.
+−¿Cuándo está obligada mi sociedad a nombrar un comisario de cuentas?
El comisario de cuentas es obligatorio en las sociedades colectivas cuya cifra de negocios supere los cincuenta millones de dírhams. Por debajo de este umbral, el nombramiento es facultativo, pero puede ser solicitado por cualquier socio.
Ceci est une information juridique générale, et non un conseil juridique. Pour un conseil adapté à votre situation, consultez un avocat inscrit au barreau au Maroc.
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