Por defecto, no. Las sociedades colectivas (SNC) constituidas en Marruecos e integradas exclusivamente por personas físicas están excluidas del ámbito de aplicación del impuesto sobre sociedades (IS) (art. 3). En la misma situación se encuentran las sociedades en comandita simple y las sociedades en participación con menos de seis socios, siempre que estén formadas únicamente por personas físicas.
No obstante, puede optar por el IS. La ley le concede una opción irrevocable para quedar sujeto al IS (art. 2). Esta opción se aplica específicamente a las SNC, las sociedades en comandita simple y las sociedades en participación con menos de seis socios, constituidas en Marruecos y compuestas exclusivamente por personas físicas.
Para ejercer esta opción, deberá manifestarla (art. 2):
- Sociedad de nueva creación: en la declaración prevista en el artículo 148;
- Sociedad ya en funcionamiento: mediante solicitud, utilizando el modelo de formulario facilitado por la administración, en el plazo de cuatro (4) meses siguientes al cierre del último ejercicio social, entregada contra acuse de recibo o remitida por carta certificada con acuse de recibo a la oficina tributaria correspondiente a su domicilio fiscal o establecimiento principal.
Atención: una vez ejercida, la opción es irrevocable (art. 2).
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+−¿Puede una cooperativa agrícola obtener la exención del impuesto sobre sociedades?
Sí: una cooperativa está exenta del IS si se limita a la recogida y venta, o bien, en caso de transformación, mientras su volumen de negocio permanezca por debajo de 10 millones de dírhams excluido el IVA.
+−¿Está sujeta al impuesto en Marruecos nuestra sociedad extranjera sin domicilio social en ese país por los ingresos que obtiene allí?
Sí: una sociedad extranjera está sujeta a tributación en Marruecos por los ingresos vinculados a bienes, actividades u operaciones que realiza en dicho país, así como por determinados ingresos brutos derivados de obras o servicios prestados en Marruecos.
+−¿Está mi asociación sin fines de lucro exenta del impuesto sobre sociedades?
Una asociación sin fines de lucro está totalmente exenta del IS únicamente por las operaciones conformes a su objeto estatutario; sus establecimientos de venta o de prestación de servicios siguen siendo imponibles.
Ceci est une information juridique générale, et non un conseil juridique. Pour un conseil adapté à votre situation, consultez un avocat inscrit au barreau au Maroc.
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