Sí, por lo que esté vinculado a Marruecos. Las sociedades, tengan o no domicilio social en Marruecos, están sujetas a tributación respecto de todos los productos, beneficios e ingresos relacionados con los bienes que poseen, la actividad que ejercen y las operaciones lucrativas que realizan en Marruecos, incluso con carácter ocasional (art. 5). La potestad tributaria también puede atribuirse a Marruecos en virtud de convenios para evitar la doble imposición (art. 5).
El caso de las sociedades no residentes. Una sociedad sin domicilio social en Marruecos también está sujeta a tributación respecto de los ingresos brutos enumerados en el artículo 15 que percibe como contraprestación por obras que ejecuta o servicios que presta en Marruecos, ya sea para sus propias sucursales o establecimientos en Marruecos, ya sea para personas domiciliadas o que ejercen una actividad en Marruecos (art. 5).
La excepción de la «sede no interviniente». Esta regla no se aplica cuando las obras o servicios son ejecutados en Marruecos por una sucursal o establecimiento marroquí de la sociedad no residente, sin intervención de la sede extranjera. En tal caso, la remuneración correspondiente se integra en el resultado imponible de la sucursal, que tributa entonces como una sociedad sujeta al derecho marroquí (art. 5). Su vinculación con Marruecos determina, por tanto, el alcance de su sujeción fiscal.
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+−¿Puede una cooperativa agrícola obtener la exención del impuesto sobre sociedades?
Sí: una cooperativa está exenta del IS si se limita a la recogida y venta, o bien, en caso de transformación, mientras su volumen de negocio permanezca por debajo de 10 millones de dírhams excluido el IVA.
+−¿Pueden los socios de una SNC optar por el impuesto sobre sociedades en Marruecos?
Una SNC integrada por personas físicas queda excluida del IS por defecto, pero puede optar de forma irrevocable por su aplicación, cumpliendo las formalidades y plazos previstos al efecto.
+−¿Está mi asociación sin fines de lucro exenta del impuesto sobre sociedades?
Una asociación sin fines de lucro está totalmente exenta del IS únicamente por las operaciones conformes a su objeto estatutario; sus establecimientos de venta o de prestación de servicios siguen siendo imponibles.
Ceci est une information juridique générale, et non un conseil juridique. Pour un conseil adapté à votre situation, consultez un avocat inscrit au barreau au Maroc.
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