Sí, con sujeción a determinadas condiciones. Las cooperativas y sus uniones legalmente constituidas están exentas del IS, siempre que sus estatutos, funcionamiento y operaciones sean reconocidos como conformes con la legislación que regula su categoría (art. 6). No obstante, esta exención se concede únicamente bajo las condiciones establecidas en el artículo 7.
Los dos supuestos previstos (art. 7). La exención se aplica:
- cuando la actividad de la cooperativa se limita a la recogida de materias primas de sus socios y a su comercialización;
- o cuando, en el caso de una actividad que implique la transformación de las materias primas recogidas (con medios similares a los de las empresas industriales sujetas al IS) y la comercialización de los productos transformados, su volumen de negocio anual sea inferior a diez millones (10.000.000) de dírhams excluido el IVA.
En términos prácticos: si su cooperativa se limita a recoger y vender la producción de sus socios, la exención es aplicable. Si transforma dicha producción, permanece exenta mientras su volumen de negocio excluido impuestos no supere los 10 millones de dírhams. Por encima de ese umbral, la actividad de transformación queda fuera del ámbito de la exención. Asegúrese de que su cooperativa esté legalmente constituida y sea conforme con su normativa (art. 6).
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+−¿Pueden los socios de una SNC optar por el impuesto sobre sociedades en Marruecos?
Una SNC integrada por personas físicas queda excluida del IS por defecto, pero puede optar de forma irrevocable por su aplicación, cumpliendo las formalidades y plazos previstos al efecto.
+−¿Está sujeta al impuesto en Marruecos nuestra sociedad extranjera sin domicilio social en ese país por los ingresos que obtiene allí?
Sí: una sociedad extranjera está sujeta a tributación en Marruecos por los ingresos vinculados a bienes, actividades u operaciones que realiza en dicho país, así como por determinados ingresos brutos derivados de obras o servicios prestados en Marruecos.
+−¿Está mi asociación sin fines de lucro exenta del impuesto sobre sociedades?
Una asociación sin fines de lucro está totalmente exenta del IS únicamente por las operaciones conformes a su objeto estatutario; sus establecimientos de venta o de prestación de servicios siguen siendo imponibles.
Ceci est une information juridique générale, et non un conseil juridique. Pour un conseil adapté à votre situation, consultez un avocat inscrit au barreau au Maroc.
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