Dispone, en principio, de cinco años, con un límite absoluto de veinte años. La acción de indemnización derivada de un delito o cuasidelito prescribe a los cinco años desde el momento en que usted, como perjudicado, tuvo conocimiento tanto del daño como de la persona responsable (art. 106).
Este punto de partida es importante: el plazo de cinco años no corre necesariamente desde el día de los hechos, sino desde el día en que usted supo quién era el responsable y cuál era el perjuicio sufrido.
Existe, no obstante, un techo: la acción prescribe en todo caso a los veinte años, contados desde el momento en que se produjo el daño (art. 106). Una vez transcurrido ese plazo, aunque acabe de descubrir al autor, la acción ya no es admisible.
En cuanto al contenido de su reclamación, la ley establece que el daño indemnizable comprende el perjuicio efectivamente sufrido, los gastos necesarios que tuvo o tendrá que realizar para reparar las consecuencias del acto, así como las ganancias de las que se ha visto privado dentro de la medida normal (art. 98).
En la práctica: actúe sin demora en cuanto conozca al responsable y la entidad de su perjuicio, a fin de no superar el plazo de cinco años.
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Sí, puede solicitarse la rescisión del contrato si el dolo fue determinante en la prestación del consentimiento conforme al Derecho marroquí. El dolo solo permite la rescisión cuando sin él no se habría celebrado el contrato.
+−¿Soy responsable de los daños causados por mi hijo menor de edad?
Los padres de hijos menores de edad que convivan con ellos son responsables de los daños causados por estos, pero pueden exonerarse probando que no pudieron haber impedido el acto dañoso.
+−Me han enviado una oferta comercial por correo: ¿a partir de qué momento queda realmente perfeccionado el contrato?
Un contrato por correspondencia queda perfeccionado en cuanto usted responde aceptando la oferta (art. 24), siempre que lo haga dentro del plazo fijado (art. 29) o, en su defecto, dentro de un plazo razonable (art. 30).
Ceci est une information juridique générale, et non un conseil juridique. Pour un conseil adapté à votre situation, consultez un avocat inscrit au barreau au Maroc.
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