Usted dispone de recursos claros. La asamblea general ordinaria debe celebrarse al menos una vez al año, en un plazo no superior a treinta (30) días tras el cierre del ejercicio en curso (art. 16 ter), y corresponde al síndico convocarla.
Si el síndico no lo hace, el procedimiento a seguir es el siguiente (art. 16 quater):
- Solicitud colectiva: un tercio (1/3) de los copropietarios puede remitir al síndico una solicitud precisando los puntos que deben figurar en el orden del día.
- Requerimiento formal: si el síndico no responde, se le notifica un requerimiento formal (mise en demeure) mediante carta certificada con acuse de recibo, por medio de un oficial ministerial o por cualquier otro medio legal de notificación.
- Convocatoria por un único copropietario: una vez transcurrido un plazo de ocho (8) días desde dicho requerimiento sin respuesta, la asamblea general podrá celebrarse a convocatoria de un único copropietario, en las condiciones del artículo 16 quinquies.
No olvide que la convocatoria debe respetar el plazo de preaviso de quince (15) días antes de la reunión e indicar el lugar, la fecha, la hora y el orden del día (art. 16 quinquies). Siguiendo estos pasos, podrá desbloquear la situación sin depender de la buena voluntad del síndico.
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+−¿Cómo recuperar las cuotas de copropiedad impagadas?
El síndico puede, sin autorización de la junta general, cursar un requerimiento de pago y posteriormente solicitar un mandamiento de pago con ejecución provisional (arts. 25 y 25 bis), garantizado por hipoteca forzosa (art. 40), todo ello dentro del plazo de prescripción de 5 años (art. 43).
+−Quiero comprar un apartamento en régimen de propiedad horizontal. ¿Qué documentos debe entregarme el vendedor y qué debo verificar en relación con los gastos comunes?
El vendedor debe entregarle el reglamento de copropiedad y los planos "ne varietur" (art. 11); verifique los gastos mediante el certificado de descargo del síndico (art. 26), dado que el comprador responde solidariamente por las deudas del vendedor (art. 42).
+−¿Impugnar decisiones ilegales de la asamblea general? Plazo de 2 meses
Impugne las decisiones ilegales de la asamblea general dentro de los 2 meses siguientes a su notificación ante el tribunal de primera instancia del lugar donde se encuentra la copropiedad.
Ceci est une information juridique générale, et non un conseil juridique. Pour un conseil adapté à votre situation, consultez un avocat inscrit au barreau au Maroc.
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