Se requiere unanimidad. La conversión de una parte común en parte privativa para uso exclusivo no es una decisión ordinaria: exige el acuerdo de todos los copropietarios (art. 22), y no únicamente de una mayoría. La ley clasifica esta operación entre las decisiones de mayor trascendencia, al mismo nivel que la construcción de un nuevo edificio, la elevación de plantas, la excavación o la demolición total del inmueble.
Existe un límite importante: esta conversión está prohibida cuando afecta a las partes comunes enumeradas en el artículo 4 (por ejemplo, las obras de estructura principal, los cimientos, los muros de carga, la fachada, las escaleras, los accesos y los pasillos destinados al uso común, así como los ascensores comunes). Un pasillo destinado al uso común se encuadra precisamente en dichas partes, lo que hace la operación muy difícil, cuando no imposible.
Tenga también presente que las partes comunes y sus derechos accesorios no pueden ser objeto de división, embargo o transmisión con independencia de las partes privativas (art. 7). En otros términos, nadie puede apropiarse de una parte común en exclusiva. Si su vecino actúa sin contar con esa unanimidad, podrá acudir ante el tribunal de primera instancia del lugar donde se ubica la copropiedad, que es competente para conocer de cualquier litigio relativo a esta ley (art. 59 undecies).
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Autres questions posées par les lecteurs
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+−¿Cómo obligar a su síndico a convocar una asamblea general?
Un tercio de los copropietarios puede solicitar al síndico que convoque la asamblea general; en caso de falta de respuesta, tras un requerimiento formal y un plazo de 8 días, un único copropietario podrá convocarla (arts. 16 ter y 16 quater).
+−Quiero comprar un apartamento en régimen de propiedad horizontal. ¿Qué documentos debe entregarme el vendedor y qué debo verificar en relación con los gastos comunes?
El vendedor debe entregarle el reglamento de copropiedad y los planos "ne varietur" (art. 11); verifique los gastos mediante el certificado de descargo del síndico (art. 26), dado que el comprador responde solidariamente por las deudas del vendedor (art. 42).
+−¿Impugnar decisiones ilegales de la asamblea general? Plazo de 2 meses
Impugne las decisiones ilegales de la asamblea general dentro de los 2 meses siguientes a su notificación ante el tribunal de primera instancia del lugar donde se encuentra la copropiedad.
Ceci est une information juridique générale, et non un conseil juridique. Pour un conseil adapté à votre situation, consultez un avocat inscrit au barreau au Maroc.
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